No eran pareja, no lo habían sido, aunque a veces se acostasen juntos. Al menos, no lo considera probado el tribunal de la Audiencia Provincial que ha absuelto a un hombre acusado de maltratar a su expareja, de agredirla en un casal de Ca n’Aurell, de agarrarla del cuello, de insultarla. Sí le deberá pagar dinero a modo de indemnización, pero como si se tratase de una persona ajena a su vida sentimental. Como si se tratase, como mucho, de una amiga con la que en ocasiones tenía encuentros sexuales.
La sentencia, dictada por la sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona, revoca parcialmente otra resolución, emitida por el juzgado de lo penal número 2 de Terrassa, que condenaba al acusado por un delito de malos tratos tras creer acreditado que el procesado y la víctima habían mantenido una relación afectiva análoga a la del matrimonio. Pero el condenado recurrió y presentó una apelación ante la Audiencia Provincial, y este órgano le ha dado la razón.
Los hechos acontecieron el 28 de febrero del 2013, al mediodía, en la calle de Nicolau Talló. El hombre cogió a la mujer del cuello y la tiró contra una pared mientras la insultaba. La agredida sufrió heridas en la región cervical, latigazo en la misma zona y lesiones en muñeca y antebrazo. Necesitó de una primera asistencia médica y tardó en curar diez días.
Sin pruebas
"No se ha practicado prueba suficiente" para concluir que entre el acusado y la víctima hubiera existido tal nexo sentimental. El hombre confesó la agresión, pero alegó ante la Audiencia Provincial que no había sido pareja de la agredida y que en el juicio no se había practicado ninguna prueba que demostrase con rotundidad la relación previa. Para la culminación del delito de violencia de género, dice el tribunal, "se precisa que entre el autor y la víctima se dé o se hubiera dado el matrimonio o la relación de afectividad análoga al matrimonio, aun sin convivencia".
El acusado negó esa vinculación afectiva, aunque sí admitió que la víctima y él habían mantenido relaciones sexuales de manera esporádica, aunque haciendo "vida independiente", cada uno por su lado. Y esa versión del encausado no ha sido desmontada, señala la segunda sentencia. La víctima sí afirmó que el agresor había sido su pareja, pero no hay más prueba de ello que su testimonio.
No se le preguntó expresamente por ello en el juicio, como tampoco se le preguntó a una testigo por esa circunstancia, de importancia crucial. Ni se recabó de los agentes que acudieron al lugar de los hechos alguna información al respecto, para explicar si el procesado dijo en algún momento que era expareja de la atacada. Nada se preguntó a testigos y víctima sobre las frases que supuestamente había proferido el hombre cuando descargó su enojo aquel 28 de febrero.
Sólo se puede concluir, afirma la sentencia, que víctima y victimario "tuvieron una relación de amistad y que mantuvieron puntuales relaciones sexuales sin mayores connotaciones".
No se dan, añade la resolución judicial, "los mínimos requisitos de estabilidad y compromiso exigibles para entender la relación como análoga a la matrimonial". En consecuencia, el recurso es estimado, la primera resolución revocada y el reo, absuelto en sentencia firme.