Podía haber sorteado aquel defecto en la calzada caminando por el paso de peatones situado a pocos metros, pero cruzó la calle del Comerç (Ca N’Aurell) "por un sitio no adecuado", dice la sentencia, y no ha lugar a la demanda. Un juzgado ha desestimado el recurso que una transeúnte presentó contra el Ayuntamiento, al que reclamaba 13,173,97 euros por tropezar en la calle y causarse lesiones. La demandante adujo un mantenimiento deficiente de la calle para sustentar su acción legal.
La caída la sufrió la mujer el 24 de enero de 2014 a eso de la 1 de la noche, y en septiembre de ese mismo año formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial, que el Ayuntamiento rechazó en una resolución dictada en enero de 2015. La transeúnte interpuso entonces demanda vista por el juzgado de lo contencioso administrativo número 15 de Barcelona, que ha fallado en su contra.
Trastabilló con el pavimento de la calzada. Ese tramo estaba en mal estado, sí, pero la irregularidad no obstaculizaba el paso de vehículos, dice la sentencia. La mujer sufrió lesiones a resultas del tropiezo, pero el magistrado, que alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo, duda del nexo causal entre el desperfecto y los daños.
Nadie discute las lesiones, pero no se puede atribuir relación directa y eficiente entre la caída y "el funcionamiento de los servicios públicos de mantenimiento y/o señalización, máxime cuando no consta aviso previo de accidente similar al de autos" apuna la resolución judicial. Y añade que el defecto, "era fácilmente sorteable caminando por el paso de peatones próximo al lugar de los hechos". Había cerca dos pasos de cebra "que es el paso natural o normal de deambulación" para viandantes.
La responsabilidad, acaso, fue solo suya, viene a decir el juez. La sentencia viene a culpar de forma exclusiva a la demandante, pues atravesó la calzada "por un sitio no adecuado a tal efecto", pudiéndolo hacer por otro. No caminaba por la acera, sino que cruzó por una calzada para coches. "Tampoco se puede descartar una posible distracción en el deambular por el recurrente, que caminaba junto a su marido e hija", señala el juez. En definitiva, reitera, "no podemos concluir una relación de causalidad directa e inmediata entre el resultado lesivo padecido por la recurrente y el funcionamiento de los servicios municipales de mantenimiento".