Los cambios más significativos que introduce desde hoy el Real Decreto del Ministerio de Empleo sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) son los siguientes:
►Valoración estimada. El médico deberá hacer una valoración estimada de la baja utilizando como referencia una tabla orientativa que tiene en cuenta el diagnóstico, el tipo de trabajo, la edad y la limitación de la capacidad funcional de la persona.
►Duración de la IT. Las bajas podrán ser de cuatro tipos y no de una sola tipología como hasta ahora. Así, podrán ser de duración muy corta (menos de 5 días naturales); una baja corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga (61 días naturales o más).
►Seguimiento. El decreto también incorpora cambios en relación al seguimiento de la baja. Así, varía la frecuencia de los partes de confirmación. Desaparecen los comunicados semanales, que podrán ser más espaciados y que conllevarán obligatoriamente la visita del médico para continuar de baja. Además, en el mismo momento, el médico programará la fecha máxima de la siguiente visita.
►Bajas cortas. Otro cambio es que en procesos de muy corta duración (menos de 5 días naturales) se podrá emitir la baja y el alta en el mismo momento.