Diari de Terrassa

Mayor control y seguimiento

Los cambios más significativos que introduce desde hoy el Real Decreto del Ministerio de Empleo sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) son los siguientes:

Valoración estimada. El médico deberá hacer una valoración estimada de la baja utilizando como referencia una tabla orientativa que tiene en cuenta el diagnóstico, el tipo de trabajo, la edad y la limitación de la capacidad funcional de la persona.

Duración de la IT. Las bajas podrán ser de cuatro tipos y no de una sola tipología como hasta ahora. Así, podrán ser de duración muy corta (menos de 5 días naturales); una baja corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga (61 días naturales o más).

Seguimiento. El decreto también incorpora cambios en relación al seguimiento de la baja. Así, varía la frecuencia de los partes de confirmación. Desaparecen los comunicados semanales, que podrán ser más espaciados y que conllevarán obligatoriamente la visita del médico para continuar de baja. Además, en el mismo momento, el médico programará la fecha máxima de la siguiente visita.

Bajas cortas. Otro cambio es que en procesos de muy corta duración (menos de 5 días naturales) se podrá emitir la baja y el alta en el mismo momento.

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