Si los socios de una sociedad civil privada (SCP) no quieren adoptar la nueva fiscalidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 (incorporándola como contribuyente al Impuesto de Sociedades), en el primer semestre de ese año deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil. Esto les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.