El Juzgado Constencioso Administrativo número 10 de Barcelona ha dado la razón al Ayuntamiento de Terrassa en la imposición de una multa coercitiva de 5 mil euros a Bankia por tener un piso vacío en la calle Valira (La Gripia) durante más de dos años. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera, a la que condena al pago de las costas procesales.
El fallo es pionero. Supone la primera resolución judicial en todo el Estado que apoya los expedientes sancionadores contra la banca y reafirma el procedimiento seguido por la administración local en aplicación de la Llei de l’Habitatge de Catalunya.
"Es una victoria legal de gran trascendencia -declaraba ayer el alcalde de Terrassa, Jordi Ballart-, porque por primera vez se nos da la razón en un ámbito que no tiene precedentes y en el que algunas partes interesadas han cuestionado nuestra actuación". El primer edil recuerda que su equipo ha "defendido que con la ley en la mano era posible esta vía. Ahora se demuestra sin sombra de duda que estamos haciendo las cosas bien y que este es el camino correcto".
Alquiler de última hora
El Ayuntamiento de Terrassa interpuso expediente sancionador contra Bankia el 25 de junio de 2014. El objetivo era forzar a la entidad a que ocupara la vivienda vacía, en un contexto de emergencia habitacional derivado de una crisis que ha dejado miles de familia sin casa y sin recursos. Disconforme con la sanción, Bankia interpuso un recurso que ahora ha perdido ante los tribunales.
La entidad financiera consideraba inexistente la infracción de la función social de la vivienda en cuestión argumentando que asumió la propiedad de la finca en octubre de 2011 y, en consecuencia, no se debería dar el supuesto de vivienda vacía hasta octubre de 2013.
El tribunal le dice a Bankia que debió esgrimir ese argumento ante el Ayuntamiento, cosa que no hizo, y recuerda que la administración acreditó que la vivienda estaba efectivamente vacía mediante "inspecciones y comprobaciones" y con la baja del contrato de suministro de agua, que se tramitó en septiembre de 2010.
En febrero de 2014, Bankia suscribió un convenio con la Agència de l’Habitatge de Catalunya y alquiló el piso un año más tarde. El tribunal estima que ambas iniciativas se adoptaron tras la presentación del recurso, razón por la que procede a desestimarlo.
De hecho, el Ayuntamiento de Terrassa fue pionero en la interposición de sanciones a los bancos por los pisos vacíos, sin doctrina de referencia ni jurisprudencia, amparándose en la aplicación de la ley catalana de la vivienda. El fallo confirma ahora que el procedimiento llevado a cabo es el correcto. La sentencia no es firme y de momento sienta jurisprudencia ya que Bankia puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
"Significa un paso adelante muy importante para nosotros -comenta el alcalde Ballart -, y también un mensaje de esperanza para todas las personas que llevan años reclamando un a vivienda digna. Debemos ser prudentes, pero esperamos que sea también un estímulo para todos los ayuntamientos que también han decidido emprender estas medidas legales".
Terrassa impuso la primera multa coercitiva a una entidad financiera por mantener un piso vacío durante más de dos años en diciembre de 2013. Con la medida, la administración local pretendía forzarlos a ocuparlos o bien cederlos como vivienda social.
En este momento el Consistorio tiene abiertos un total de 802 expedientes en aplicación de la Llei d’Habitatge de Catalunya. Varios bancos han recurrido a la vía judicial y en este momento hay 56 recursos presentados.