Catalunya / España

El Constitucional anula la ley catalana de clubes de consumo de cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional la ley catalana que regula las asociaciones de consumidores de cannabis al considerar que el contenido de la norma invade competencias del Estado.
En su sentencia, el tribunal de garantías señala que el cannabis es una sustancia calificada como estupefaciente, aunque pueda ser utilizada con fines terapéuticos, por lo que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal y, por tanto, reservada al Estado.
De esta forma, el pleno del alto tribunal declara la norma inconstitucional porque invade las competencias del Estado, como solicitó en su recurso el anterior Gobierno.
Según el TC, la ley catalana no solo regula las “asociaciones de consumidores de cannabis”, sino que el régimen jurídico también se dirige a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina normativa se reserva el Estado”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, recuerda que ya se pronunció en este sentido cuando declaró inconstitucional la ley navarra que regulaba los colectivos de usuarios de cannabis y un artículo de la Ley del Parlamento Vasco, en relación a la atención integral de las adiciones y drogodependencias.
En sus alegaciones, el representante legal del Parlament adujo que la ley catalana partía de la base de que la tenencia y cultivo de cannabis destinados al consumo personal no constituyen delito y el consumo en los lugares privados no es sancionable administrativamente.
Sin embargo, el TC señala que la ley catalana -como también sucedía con la navarra- no solo reconoce el cultivo y consumo privado, sino también otorga a los clubes funciones de adquisición y distribución.
De esta forma, según la sentencia, los “clubes de consumidores de cannabis” incurren en una invasión competencial, pues se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad”.
Pero aunque esta definición incluye solamente el consumo, la posterior regulación de los clubes incluye la de “distribución” de modo que “no son más que el lugar destinado a que los miembros de la asociación distribuyan o consuman cannabis legalmente”.
Además, el TC rechaza que el objeto de la ley catalana se encuadre en las competencias autonómicas en materia de asociaciones reguladas por el Estatuto de Cataluña, ya que éstas no amparan una norma como ésta, que regula “con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”.

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