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El TS condena a España por incumplir un acuerdo de la UE para reubicar refugiados

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a España por incumplir sus compromisos de tramitar las solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia e Italia, pues tan solo ha cursado las correspondientes al 12,85 % del cupo de 19.449 personas asignadas por la UE tras la crisis de 2015.
Se trata de la primera vez que un tribunal de un país europeo condena a un Estado por no cumplir las decisiones comunitarias, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo, al considerarlas de “carácter vinculante y obligatorio”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo estima de forma parcial el recurso de la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud formulada al Gobierno, en la que pedían que se declarase que España había incumplido sus obligaciones con el cupo establecido por la UE.
Tras la crisis de refugiados de 2015, el Consejo Europeo adoptó dos Decisiones por las que se asignó a España un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que ofertó un 12,85%.
Ante esta situación, los recurrentes solicitaron en su demanda que se declarase que España había incumplido las obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acogerles), así como las finales establecidas, y que se ordenase al Gobierno que cumpliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.
El abogado del Estado se opuso a esta pretensión y puso de manifiesto que España estaba realizando las gestiones necesarias para reclamar y reubicar a los asilados que le habían sido asignados, pero que el procedimiento era laborioso.
Ahora el alto tribunal considera que el incumplimiento de las decisiones por parte del anterior Gobierno de Mariano Rajoy implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias”.
De esta forma, el Ejecutivo de Pedro Sánchez deberá tramitar el 87 % restante de las solicitudes, pues recuerda que, en contra de lo manifestado por la Abogacía del Estado, la Comisión Europea subrayó en un documento en 2017 que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre, una vez expirado el plazo de aplicación de las Decisiones.
La Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, como solicitó subsidiariamente la Abogacía del Estado, y entiende que tiene competencia para ejercitar el control de la actividad del Estado de las obligaciones derivadas de la normativa de la UE.
“Es cierto que la tarea de supervisar la observancia del derecho comunitario ha sido confiada a la Comisión”, señala el tribunal, pero precisa que “esta prerrogativa conlleva responsabilidades y obligaciones específicas de las cuales la Comisión no puede evadirse”, más aun cuando no ha iniciado ningún procedimiento contra España, lo que da vía libre al Supremo para examinar esta cuestión.
Un informe de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) reconoce que a fecha de 4 de marzo de 2018, de las 19.449 plazas, España solo había ofertado 2.500 plazas (1.875 de Grecia y 625 de Italia), únicamente un 12,85 % de sus obligaciones finales acordadas.
Igualmente, el informe admite a fecha de 22 de marzo de 2018, que España sólo ha reubicado a 235 personas desde Italia y a 1.124 desde Grecia; una cuota de cumplimiento inferior al 7%.
El tribunal admite que el Gobierno ha realizado peticiones a Grecia e Italia que “no han merecido la respuesta obligada, lo que pone de relieve un elevado índice de incumplimiento en las labores de coordinación que las Decisiones exigen para un adecuado logro de sus objetivos”.
Pero afirma que la existencia de graves dificultades administrativas, que plantea el abogado del Estado, “no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno”.
Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la UE, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados miembros.
“La falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia”, concluye la Sala.

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