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Los letrados concluyen que el plazo para los comicios no corre a la espera del TC

Los letrados del Parlament han concluido en su informe que el plazo de dos meses para nuevas elecciones aún no ha empezado a correr, al menos hasta la resolución del Tribunal Constitucional sobre la investidura, y dejan en manos del presidente del Parlament activar dicho plazo si se prolongara el bloqueo.
En el informe solo aparece la firma del secretario general del Parlament, Xavier Muro, al haberse apartado de la elaboración del texto el letrado mayor del Parlament, Antoni Bayona, por discrepancias internas en los últimos días entre los letrados sobre el contenido que debía incluir el informe.
El documento de los servicios jurídicos considera que el aplazamiento de la sesión de investidura “no se produce como consecuencia de una voluntad deliberada, sino de la decisión de un órgano externo al Parlament”, en este caso el TC a instancias del Gobierno.
Por lo tanto, prosigue, “mientras no recaiga una decisión de la impugnación presentada por el Gobierno, se puede considerar suspendido el plazo de diez días para la presentación al pleno, al menos hasta la resolución (del TC) que acuerde la admisión o no de la impugnación del Gobierno del Estado”.
A su juicio, la decisión del TC “puede afectar a la viabilidad de la candidatura (de Carles Puigdemont) desde el punto de vista jurídico y eso hace necesario esperar para ver su contenido y los términos concretos en que se produce, para valorar los efectos”.
Según los letrados, las disposiciones estatutarias y legales no permiten considerar que el hecho de que hayan transcurrido los diez días para presentar un candidato suponga en consecuencia el inicio del plazo de dos meses para la disolución anticipada del Parlament.
Algo que supondría una “interpretación extensiva, con perjuicio de los derechos fundamentales de los miembros de la Cámara, y pondría en manos del presidente del Parlament un instrumento exorbitante” y “desfiguraría su papel institucional”.
Pero el informe también indica que, en ausencia de normativa, para iniciar la cuenta atrás de dos meses es necesario “un acto equivalente” a la primera votación de investidura, como podría ser que el presidente Torrent comunicara a la Cámara la “constatación del bloqueo político que impide que prospere un candidato”.
En este sentido, los letrados aluden al precedente del dictamen del Consejo de Estado respecto a lo ocurrido en la Asamblea de Madrid en 2003, con el llamado “Tamayazo”.
Pero sí dejan en manos de Torrent, por otro lado, activar el reloj de los dos meses en el caso de que se alargara el bloqueo institucional para investir un nuevo presidente.
“Si se prolonga la situación de interinidad o bloqueo institucional con posterioridad a la decisión del TC sobre la admisión a tramite de la impugnación -apunta el informe- se podría considerar que el presidente del Parlament se encuentra facultado para activar el inicio del plazo para la convocatoria automática de elecciones mediante una comunicación a la Cámara en la que constatase la imposibilidad de investidura”.
Una decisión “sin perjuicio de su capacidad para iniciar una nueva ronda de consultas con los grupos políticos para formular nuevas propuestas”, subrayan los letrados.
No obstante, también resaltan que en caso de que Torrent no impulsara el acto equivalente a una votación fallida, “sin justificación objetiva y transcurrido un plazo razonable”, se podría estudiar la posibilidad de que los grupos parlamentarios impulsaran este acto equivalente mediante los instrumentos correspondientes.

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