La Audiencia de Barcelona ha condenado a 66 años y medio de cárcel a Francisco Javier Corbacho, conocido como el “violador del Eixample”, por cuatro agresiones sexuales a mujeres entre los años 2004 y 2016, de los que cumplirá un máximo de veinte, aunque podrá pedir permisos de salida desde los cinco.
En su sentencia, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da por probadas cuatro de las cinco violaciones de que la Fiscalía acusaba al procesado, violador reincidente, pero le absuelve de una quinta agresión sexual a una mujer estadounidense, que regresó a su país sin que el juzgado le tomara declaración ni recabara sus datos para localizarla.
La sentencia condena al violador, que cuenta con un antecedente por abusos sexuales, por cuatro delitos de agresión sexual, tres de ellos con la agravante de reincidencia, y otros tres de robo con intimidación, y le obliga a indemnizar a las víctimas con 110.000 euros en total.
El procesado, sostiene la Audiencia, abordaba en la calle o en el portal de su casa de Barcelona a las víctimas, siempre mujeres jóvenes, a las que violaba y robaba sus pertenencias, amenazándolas con objetos punzantes, destornilladores o cuchillos.
La sala condena al violador a penas máximas por varios de los delitos que se le imputaban, al tener en cuenta la “especial reprochabilidad” de sus actos y la “reiteración” de los mismos en un “modus operandi” que “se repite en serie”.
Sin embargo, la Audiencia ha rechazado la petición de las acusaciones de que se apliquen los beneficios penitenciarios al total de la pena impuesta al procesado -66 años- en vez de los 20 que cumplirá de forma efectiva, y establece que a partir de cinco años entre rejas pueda solicitar permisos de salida, que siempre dependerán de que el centro penitenciario las autorice.
Tras recordar que las penas de prisión están orientadas “a la reeducación”, la sala cree “intolerable” la petición de las acusaciones de que el procesado no pueda disfrutar de permisos hasta haber permanecido 17 años entre rejas, dado que ello supondría negar “cualquier posible finalidad de reinserción social existentes”.
“Y decimos que es intolerable porque ni siquiera para los supuestos más graves (…), castigados con prisión permanente revisable (asesinatos tras violación, asesinatos de menores o terrorismo), el Código penal es tan severo”, argumenta la sala.
Francisco Javier Corbacho, que previsiblemente iba a cometer otra violación cuando fue detenido por la policía, perpetró tres de las agresiones sexuales mientras tenía suspendida -por un plazo de dos años- la condena a ocho meses de cárcel que le impuso un juzgado de lo penal de Jaén en febrero de 2014.
Asimismo, la sentencia da un varapalo a la instrucción del caso, por haber permitido que una de las supuestas víctimas del violador, una joven norteamericana que estudiaba en Barcelona, regresara a su país sin que ni siquiera se le pidiera una dirección donde localizarla para citarla a declarar.
Según el tribunal, el juzgado que en octubre de 2015 recibió la denuncia de la joven “ni la llama para recibirle declaración ni preconstituye prueba ni nadie se lo pide”, y cuando se acordó a petición de la Fiscalía, el 20 de junio de 2016, era “demasiado tarde”, dado que la denunciante había regresado a su país.
“Lógicamente que esto puede pasar en los juzgados, no deliberadamente, sino debido a la cantidad de trabajo que soportan. Lo que pasa es que en este caso hemos desprotegido a una posible víctima de un delito de agresión sexual”, añade el tribunal, que pese a “sospechar” que se trató de otra violación, absuelve a Corbacho de la misma dado que la única declaración de la víctima fue ante la policía y, como tal, carece de validez.
La sentencia, que admite que el violador era consumidor de cocaína pero descarta aplicarla la atenuante de drogadicción, le obliga a indemnizar las víctimas por los daños morales causados, dado que todas ellas sufrieron trastornos de estrés postraumático y secuelas psicológicas a raíz de las violaciones.