El Tribunal Supremo reconoce en una reciente sentencia el derecho de las personas que entregaron adelantos para el pago de viviendas sobre plano, y que no llegaron a construirse tras la crisis del sector inmobiliario, a que los bancos donde se efectuaron los depósitos les devuelvan lo abonado.
En su resolución, el Supremo se apoya en una ley de 1968 sobre la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas que establece la responsabilidad de las entidades financieras en caso de que la obra adquirida no llegue a término según lo acordado.
La sentencia hace referencia al caso de una pareja de Granada que demandó en 2013 a BBK Bank Cajasur para que le fueran reintegrados 73.500 euros de una promoción de viviendas que no llegó a ejecutarse al declararse insolvente la entidad promotora.
Su reclamación fue estimada parcialmente en primera instancia, pero finalmente rechazada por la Audiencia de Granada, que en febrero de 2015 exoneró a la entidad al entender que la póliza suscrita entre el banco y el promotor no generaba garantías para el comprador.
El Supremo tacha de “errónea” esta interpretación y se ampara en la referida ley de 1968 para concluir que la entidad “es responsable cuando ha aceptado los ingresos a cuenta, aunque no haya emitido el aval individual para el comprador”.
Los magistrados rechazan los argumentos de la entidad bancaria e insisten en su tesis, y aseguran que la documentación aportada avala la totalidad de los anticipos reclamados por los demandantes, estimados sólo parcialmente en primera instancia.
El alto tribunal condena a BBK Bank Cajasur a devolver los 73.500 pagados por los demandantes, así como los intereses generados desde la resolución del contrato de compraventa con la promotora.