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El juez rechaza que Pilar Abel sea hija de Dalí y la condena en costas

El juez ha desestimado la demanda de paternidad de Pilar Abel para ser reconocida como hija de Salvador Dalí al destacar que las dos pruebas de ADN determinan sin ningún género de dudas que el artista no es el padre biológico de la demandante y la condena en costas por “temeridad”.
En la sentencia, el titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Madrid rechaza la demanda de paternidad de Pilar Abel y absuelve al Ministerio de Hacienda y a la Fundación Gala Dalí, que en la vista se aferraron a la fiabilidad del “cien por cien” de la prueba biológica, hecha por duplicado para evitar sospechas de parcialidad.
Con todo, el juez recuerda que la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Los restos del artista fueron exhumados por orden del juez el pasado 20 de julio de la cripta del Teatro-Museo de Figueres (Girona), donde fue enterrado, pero los expertos del Instituto Nacional de Toxicología, tras cotejarlos con muestras de saliva de la mujer, concluyeron que “los resultados obtenidos permiten excluir a Salvador Dalí como padre biológico de Pilar Abel”.
El juez se remite a este análisis para concluir que las pruebas biológicas permiten excluir a Salvador Dalí como el padre de la demandante, por lo que acuerda desestimar la demanda de filiación.
Y añade que la condena en costas, solicitada por la Fiscalía y a la que se adhirieron la Abogacía del Estado y la Fundación Gala-Dalí, “viene dada por la temeridad” de Pilar Abel de continuar con el procedimiento pese a “conocer el resultado de la prueba biológica tan contundente en sus conclusiones”.
Al respecto, el juez señala que la demandante no pidió en el juicio la comparecencia de los profesionales del Instituto Nacional de Toxicología que realizaron las pruebas ni desistió de continuar con la causa en aquel momento, pese a manifestar en la vista oral su desacuerdo con las mismas y cuestionar la cadena de custodia de las pruebas de ADN.
El juez considera acreditado que Pilar Abel fue inscrita en el Registro Civil como hija no matrimonial de Antonia Martínez y Juan Abel, “no aportándose con la demanda prueba alguna de que los meses previos a su nacimiento (el 1 de febrero de 1956) su madre mantuviera ningún tipo de relación con Salvador Dalí”.
Dice el juez que “no solo no hay testigo sino documento alguno” que acompañe la demanda, más allá de un acta notarial de una tercera persona que aseguró que la madre de la demandante le comentó que en su juventud mantuvo una relación sentimental oculta con el pintor, fruto de la cual nació la demandante.
Igualmente considera que “las pruebas de ADN presentadas (por Pilar Abel) no tienen validez alguna ya que se llevaron a cabo con material de dudoso origen y sin ningún control que garantice la fiabilidad”.
Al término de la vista oral, la demandante manifestó a los medios sentirse “muy bien aunque decepcionada” por las “mentiras” que se dijeron en la Sala, al tiempo que cuestionó las pruebas de ADN. “No me creo nada después de lo visto hoy”, aseveró.
Pese a que no se atrevió a defender absolutamente que ella es hija de Dalí, sí anunció su intención de “seguir luchando” y acudir a Estrasburgo para recurrir la sentencia, que ya dio por perdida.

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