Catalunya / España

Un juez indaga la actuación de la Policía Nacional y pide no “minimizar su gravedad”

Un juez ha acordado investigar por delitos de lesiones la intervención de la Policía Nacional en 23 centros de votación de Barcelona, donde resultaron heridas 130 personas, y ha instado a la Fiscalía a no “minimizar la gravedad” de lo ocurrido en la jornada del 1-O.
En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, que estaba de guardia el 1-O, abre una investigación para determinar si hubo “proporcionalidad” en la actuación de la Policía Nacional en 23 locales -no solo en uno como pedía la Fiscalía-, y si fue la intervención policial lo que afectó a la “normal convivencia ciudadana” en la jornada.
El magistrado ha solicitado a la Delegación del Gobierno un informe sobre las “instrucciones orales y escritas” que se dieron a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir el 1-O, indicando quiénes eran sus responsables, así como los motivos por los que se escogieron determinados espacios para intervenir y “cesaron sus intervenciones al mediodía”.
El juez precisa en su auto que la convocatoria y organización del referéndum puede ser delito, pero que “no es ilegal ni ilícito que los ciudadanos, convocados por su administración autonómica, se dirigieran a los puntos de votación que se les indicó” a depositar “un papel sin valor legal alguno en una urna”.
El fiscal del juzgado se opuso a que se abriera una causa global sobre las cargas de la Policía Nacional, ya que a su parecer solo debía investigarse la intervención en el colegio Infant Jesús, en un escrito en el que mantuvo que la actuación policial no afectó a la “convivencia ciudadana” y recordó que solo habían resultado heridos un 0,037% de los votantes del referéndum.
El juez, sin embargo, rechaza la propuesta del ministerio público de que solo se investigue la actuación en esa escuela -donde votó el presidente catalán Artur Mas.
En su auto, descarta que se ejerciera una “violencia generalizada” en la actuación de la Policía Nacional, “ya que no afectó a la mayoría de centros de votación”, pero considera que ese elemento “no puede ser utilizado para minimizar la gravedad que puedan tener hechos concretos y determinados”.
El juez también rechaza el argumento de la Fiscalía de que la actuación de la Policía Nacional no afectó a “la normal convivencia ciudadana” y sostiene que “resulta evidente que esto no es así, al menos, según las diversas grabaciones realizadas por los ciudadanos y los profesionales que allí se encontraban, emitidas por los medios de comunicación”.
“Afectación a la normal convivencia ciudadana la hubo, toda vez que existieron disturbios y lesionados en al menos 17 lugares distintos de la ciudad en una misma mañana y, como el mismo informe de la Policía Nacional dice, hubo momentos en que fue necesario disparar salvas al aire y pelotas de goma”, prosigue el juez.
Por ese motivo, considera el magistrado que su investigación deberá determinar “si la normal convivencia se alteró por la actuación de los agentes, por las de las personas que allí se encontraban, o por una combinación de ambas”.
Respeto a la afirmación del fiscal de que los agentes actuaron en legítima defensa, el juez considera que “puede ser cierta, pero solo podrá asegurar tal cosa una vez se confirme que la actuación de los agentes fue proporcionada a las circunstancias existentes, nunca antes”.
Para el juez, “hacer tal afirmación al inicio del procedimiento supondría dar carta blanca a cualquier exceso policial que pudiera haberse producido al impedir su investigación”.
El juez manifiesta su “discrepancia total” con el argumento del fiscal de que “el motivo de la reunión” en la votación del 1-O “había sido declarada ilegal por el Tribunal Constitucional”.
En su opinión, que los ciudadanos acudieran a los locales de votación no es ilegal, aunque ello tampoco puede “dar carta de licitud” al hecho de que los concentrados “se concertaran para, con su presencia, impedir la normal actuación de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales”.
“La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro del ámbito de sus competencias y en aplicación del ordenamiento jurídico aplicable, debía ser obedecida por quien tenía el deber de cumplirla, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado”, añade el auto.
El juez, que ha abierto 26 piezas separadas para investigar las cargas, ha pedido un informe a la Policía Nacional sobre su actuación el 1-O y ha solicitado las actas de la reuniones de la Junta de Seguridad celebradas la semana previa al 1-O.
También ha reclamado a los medios de comunicación una copia de las grabaciones de que dispongan sobre lo ocurrido y ha ofrecido a los afectados y a la Generalitat la posibilidad de ejercer acciones.
El centro que concentra más denuncias de lesionados es el colegio Ramón Llull, con 19 personas, seguido del colegio Mediterránea, con 16, y el CEIP Ágora y el ambulatorio El Guinardo, ambos con 10.
También hubo denuncias de heridos en el IES Pau Claris (9), Estel (9), IES Joan Fuster (8), IES Pau Romeva (7), Servicios Centrales del Departamento de Enseñanza de la Generalitat (6), colegio Prosperitat (5), IES Jaume Balmes (4), Escuela Oficial de Idiomas (4), colegio Infant Jesús (4), Centre Educatiu Projecte (4), Escoles Pies de Sant Antoni (4), CEIP Tibidabo (2), CEIP Els Horts (2), IES Joan Boscà (2).
Finalmente, los juzgados de Barcelona han recibido por ahora denuncias de 1 herido en el Centre de Formació d’Adults Freire, CEIP Aiguamarina, CEIP Victor Catalá, colegio Trinitat Vella y CEIP Mas Casanovas.

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