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El juez descarta, tras las “sospechas” de la UCO, que Rato blanqueara dinero

El juez del caso Rato, Antonio Serrano-Arnal, ha archivado de forma provisional la investigación por supuesto blanqueo, cohecho y malversación de fondos públicos contra el exministro al estimar que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) basó su denuncia en “sospechas sin sustento”.
En su auto, el magistrado se opone a seguir con las pesquisas instadas por la UCO, que en su último atestado alertó de que empresas privatizadas en la época de Rato como ministro (1996-2004) pagaron casi 83 millones por campañas de publicidad en medios, a través de sociedades presuntamente vinculadas a su familia.
Una decisión que, según han informado a Efe fuentes jurídicas, la Fiscalía recurre al estimar la existencia de suficientes indicios penales para mantener abierta esta pieza separada del caso, como acreditaría el atestado, que ponía el foco sobre COR Comunicación.
Para el Instituto Armado, COR habría sido la sociedad que más fondos habría recibido de las empresas privatizadas, 67,6 millones, principalmente de Endesa (61,88 millones), Paradores (2,20 millones) y Repsol (1,13 millones).
Sobre el supuesto cohecho, dice el juez que “no existen indicios más allá de la sospecha” de que Rato tuviera la “exclusiva potestad” de nombrar a personas afines a él al frente de las empresas privatizadas ya que, en muchos casos, “estaban sujetos a una aprobación colegiada, examinada y razonada” tanto en las compañías como en Consejo de Ministros.
Pone de ejemplo la elección al frente de Repsol de Alfonso Cortina, en la que también intervino el entonces presidente del Gobierno, José María Aznar, así como el nombramiento de Rodolfo Martín Villa para dirigir Endesa, que según un testigo habría sido designado desde la cartera de Industria.
En este sentido, el instructor considera que el atestado de la UCO validó una “coincidencia con diferentes lecturas” sin que éstas “vayan más allá de una mera hipótesis sin sustento fáctico” pues, en su opinión, se trata “de sospechas, suposiciones y conclusiones que no van más allá de ofrecer una perspectiva global”.
El magistrado afea en el auto al que ha tenido acceso Efe que el informe de la UCO recurre a expresiones en condicional como “podría señalarse”, “habría que preguntarse” o “habría que cuestionarse” en “innumerables párrafos”.
Asimismo refuta la existencia de un posible delito de malversación de caudales públicos en torno a Paradores, creada en 1991, con anterioridad al periodo que se investiga, al no haberse detectado ninguna irregularidad en sus cuentas y gozar de un régimen mercantil, independiente, por tanto, de la Administración.
En relación con los delitos fiscales en los que el exministro habría incurrido para blanquear dinero, el magistrado insiste en que un juez investiga hechos concretos, no especulaciones o la búsqueda de indicios basados en sospechas.
Por eso señala la necesidad de que la Agencia Tributaria determine las cantidades presuntamente evadidas por el exministro al ser “esencial” de cara a imponer una eventual condena.
“Es obvio que, no individualizadas ni concretadas tales cuotas, difícilmente se puede hablar de las supuestas operaciones de blanqueo efectuadas con ellas”, apunta Serrano-Arnal, que insiste en que estos importes son “perfectamente accesibles” por Hacienda mediante el examen de la contabilidad de las empresas que contrataron los servicios de publicidad.
La decisión del juez se conoce justo un mes después de que la Fiscalía Anticorrupción solicitase la comparecencia de Rato para que se le notificara los presuntos nuevos delitos.
En su informe, la fiscal Elena Lorente, atisba indicios que relacionan al exministro con la percepción de “comisiones ilegales, a través de diversas sociedades vinculadas con él mismo”, y que guardan conexión con los procesos de privatización de empresas durante las dos legislaturas en las que permaneció en el Gobierno.
Al respecto, insiste en que la facturación, que alcanza cantidades “muy elevadas” de dinero y que “se habría mantenido hasta 2013”, se han amparado “en unas supuestas prestaciones de servicios sobre las que pesan indicios de ausencia de justificación mercantil y de racionalidad económica”, argumentos que el juez rechaza por basarse en meras suposiciones.

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