La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2016 comienza el miércoles día 5 y cuenta entre sus principales novedades con la desaparición definitiva del programa Padre, que ha sido sustituido por el programa Renta Web.
El miércoles 5 de abril arranca el plazo para solicitar el borrador y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de patrimonio de forma telemática.
Posteriormente, a partir del 4 de mayo podrá solicitarse la cita previa para la confección de declaraciones y modificaciones de borradores de manera presencial, un servicio que se prestará desde el 11 de mayo.
La campaña finaliza el 30 de junio para todos los contribuyentes, aunque aquellos que quieran domiciliar en el banco el resultado de sus declaraciones tendrán que presentarlas antes del 26 de junio.
Los contribuyentes que fraccionen sus pagos tendrán que ingresar el segundo plazo de la cuota del impuesto de la renta antes del 6 de noviembre.
Una de las principales novedades de la campaña de este año es la desaparición del programa de ayuda Padre, que se sustituye por el programa Renta Web para todos los contribuyentes, con un ahorro de 10 millones de euros, según afirmó esta semana el director general de la Agencia, Santiago Menéndez.
El programa Renta Web, puesto en marcha de manera generalizada el pasado año -excepto para los contribuyentes con rendimientos de actividades económicas, fundamentalmente autónomos-, une el borrador de la Renta con el programa Padre, con el objetivo de facilitar el proceso.
Además, este programa se utiliza en línea, lo que permite presentar la declaración desde cualquier dispositivo, incluidos móviles y tabletas, sin necesidad de instalarlo como ocurría con el anterior.
Como en años anteriores, para gestionar la declaración, la Agencia Tributaria remite un mensaje de texto al teléfono móvil con su número de referencia de Renta, que puede solicitarse mediante la casilla 440 de la declaración de 2015, certificado electrónico o cl@ve pin.
Esta campaña es también la primera desde la aprobación de la normativa para regularizar la tributación de la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas de los contribuyentes que las hayan cobrado en 2016.
Los ingresos obtenidos por la devolución no se suman a la base imponible del IRPF, aunque es necesario regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.
En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realiza sin intereses de demora mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.
Los usuarios que hayan optado por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tienen que regularizar las deducciones.
En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con una declaración complementaria, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos.