El expresidente catalán Artur Mas invoca los derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión en el anuncio del recurso que presentará ante el Tribunal Supremo (TS) contra la sentencia que le condenó a dos años de inhabilitación por la consulta del 9N.
Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau -condenadas a un año y nueve y meses, y a uno y medio, respectivamente, por el 9N- han anunciado formalmente que recurrirán la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para que se les absuelva de un delito de desobediencia al Constitucional.
Los recursos de los encausados se suman al que la Fiscalía Superior de Cataluña anunció el pasado viernes que presentaría para que el Supremo condene a Mas, Ortega y Rigau también por el delito de prevaricación del que fueron absueltos, por el que el ministerio público les solicitaba hasta ocho años de inhabilitación.
En sus escritos para anunciar sus recursos de casación, a los que ha tenido acceso Efe, los encausados alegan que en sus condenas por el 9N se han vulnerado hasta cinco preceptos constitucionales, entre ellos los de libertad ideológica y de expresión y el que reconoce el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Otros derechos de la Constitución que las defensas de los condenados creen infringidos por la sentencia del 9N son los de igualdad ante la ley, tutela judicial efectiva, motivación y congruencia de las sentencias, presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y legalidad.
De la misma forma, el anuncio de los recursos -que las defensas desarrollarán en posteriores escritos ante el Supremo- aduce que la sentencia del TSJC vulneró preceptos similares del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH).
En su escrito, la defensa de Mas, ejercida por el abogado Xavier Melero, esgrime un error en la apreciación de las pruebas por parte de la sala del TSJC que juzgó el caso del 9N y, concretamente, en la valoración del informe del Consejo Asesor para la Transición Nacional que fue aportado a la causa.
En su sentencia, el TSJC recordaba que dicho Consejo, dependiente de la Generalitat, elaboró varios informes en los que advertía de que en el proceso soberanista podía incurrirse en un delito de desobediencia, “en el escenario en que medie una resolución judicial previa como sería una medida cautelar adoptada en un proceso contencioso administrativo o, incluso, en un proceso constitucional”.
El recurso de Ortega, defendida por el letrado Rafael Entrena, también alerta de un “error grave en la apreciación de la prueba” por parte del TSJC, según se desprende de varios documentos de la causa que a su parecer “demuestran la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios de igual o superior valor”.
Concretamente, este recurso mantiene que han sido erróneamente valoradas por el TSJC las comunicaciones recibidas por el gobierno catalán respecto a la providencia en que el TC suspendió la consulta, así como la petición de aclaración que el ejecutivo de Mas le envió para pedirle que aclarara el alcance de su prohibición.
La defensa de Ortega considera además que fueron incorrectamente valorados por el TSJC los convenios que el Departamento de Gobernación de la que ella era titular firmó para la fabricación del material usado en la consulta independentista, así como los documentos facilitados por el Centro de Telecomunicaciones de Cataluña (CTTI) en relación con la logística de la votación.
El abogado de la exvicepresidenta aduce también en su recurso que la sala “no practicó un serie de diligencias propuestas a tiempo y forma” y advierte de que la sentencia incurre “en manifiestas contradicciones, omite cuestiones objeto de debate por la defensa y peca de escasa claridad en algunos aspectos esenciales”.
En una línea argumental similar a la de los otros dos condenados, la defensa de Rigau, ejercida por el abogado Jordi Pina, alerta también de un “error en la valoración” de varias de las pruebas documentales presentadas.
Concretamente, Pina sitúa entre los documentos incorrectamente valorados las facturas sobre la compra de los portátiles usados en el 9N, el certificado aportado por la defensa sobre el número de institutos catalanes propiedad de la Generalitat y los informes de fiscalización elaborados por la Intervención Delegada del Departamento de Enseñanza, unos días antes de la consulta.