La Fiscalía acusaba a Iñaki Urdangarin y Diego Torres en el caso Nóos de casi los mismos delitos y pedía para ellos 19,5 y 16,5 años de cárcel, respectivamente, pero el marido de la infanta ha sido condenado a 6 años y 3 meses y su socio a 8 años y medio porque el cuñado del Rey ha quedado absuelto de blanqueo.
La Audiencia de Palma ha revertido en su sentencia de ayer la diferencia de solicitud de condena inicial por parte del ministerio público, que consideraba a Urdangarin merecedor de más años de prisión que su socio al frente del Instituto Nóos porque le atribuía dos delitos fiscales en lugar de uno solo.
El fallo de las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín establece, sin embargo, que el esposo de la infanta Cristina cometió un delito continuado de prevaricación, en concurso con falsedad y malversación, otro de tráfico de influencias y dos contra la Hacienda Pública, mientras que Torres es responsable de los mismos, aunque uno solo contra Hacienda, pero también del de blanqueo de capitales.
La mayor condena la sufren ambos por el delito continuado de prevaricación en su relación comercial con el Govern balear que presidía Jaume Matas para mediar y gestionar la comunicación del patrocinio de un equipo ciclista y organizar dos foros sobre turismo y deporte.
El marido de la infanta es condenado por esos hechos a 2 años y 8 meses y su socio a 3 años de cárcel. La diferencia radica en que a Urdangarin le aplica el tribunal la atenuante de reparación del daño, como solicitó su abogado en el juicio, ya que había consignado en la cuenta del juzgado de instrucción 1,2 millones de euros derivados de la venta del patrimonio inmobiliario familiar.
Esta misma atenuante es considerada por la audiencia en los delitos de fraude y contra la Hacienda Pública. En este último caso, Urdangarin es condenado a 1 año por defraudar casi 130.000 euros en 2007 y a otro año por un fraude ligeramente menor en 2008, mientras que a Torres se le impone una pena de dos años de prisión por defraudar 345.000 euros en 2007, sin atenuante.
El único delito cometido en conjunto en el que la pena es mayor para el marido de la infanta es el de tráfico de influencias, por el que la Audiencia le castiga con 1 año de prisión y a Torres con 10 meses, dado que Urdangarin empleaba directamente su posición próxima al jefe del Estado para obtener contratos públicos de Matas, mientras que su socio se beneficiaba de forma secundaria.
La diferencia sustancial entre la suma de las penas a las que han sido condenados ambos radica en el delito de blanqueo de capitales.
El tribunal sentencia que Torres montó un “entramado societario internacional” para desviar dinero obtenido con el grupo Nóos a cuentas a su nombre y de su esposa, Ana María Tejeiro, radicadas en Luxemburgo “para ocultar tales fondos y favorecer su conversión retornándolos al tráfico legal, sustrayéndolos del control estatal, en beneficio exclusivo del matrimonio y para su disfrute”.
Sin embargo, “ningún hecho acreditado revela” la participación de Iñaki Urdangarin en esa práctica de blanqueo, que “se desenvuelve con mayor intensidad” cuando la relación profesional entre los socios “había cesado”, establece la resolución judicial para determinar la absolución por este delito del mario de la infanta.