El Supremo ha fijado para los días 27 y 28 de febrero y 1 marzo las fechas del juicio contra el diputado de PDeCAT y exconseller de Presidencia Francesc Homs por desobediencia al Tribunal Constitucional en relación con el 9-N, en un auto en el que rechaza la comparecencia de Mariano Rajoy que pidió el acusado.
El proceso contra Homs que celebrará el Tribunal Supremo para dirimir si debe ser inhabilitado para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar en relación con la consulta del 9N y desobedecer al Tribunal Constitucional comenzará el 27 de febrero próximo con su comparecencia y seguirá durante dos jornadas más.
Siete magistrados del Supremo (la sala se ha ampliado en dos miembros más de los habituales) celebrarán el proceso, en el que se han aceptado todas las pruebas solicitadas por el fiscal.
Por su parte, la defensa de Homs pidió como pruebas en su escrito las comparecencias de diversos testigos, de las cuales solo acepta el tribunal la del expresident de la Generalitat Artur Mas, quien comparecerá el día 28 como testigo, a pesar de estar imputado “en una causa derivada de los mismos hechos”, dice el auto.
Aunque acuda como testigo, Mas “será advertido de su derecho a no contestar a aquellas preguntas que puedan resultar perjudiciales para su defensa”, aclara el Supremo.
En cambio, el tribunal rechaza que comparezcan como testigos el presidente del Gobierno Mariano Rajoy, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y el exfiscal del Estado Eduardo Torres Dulce.
Homs pedía las comparecencias de los dos primeros por las declaraciones públicas en las que a su parecer minimizaron la relevancia de la consulta independentista; y pedía el testimonio de los segundos para aclarar si fue apercibido de posible desobediencia por el TC y para examinar las razones de la acusación.
“La valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación” cuyo testimonio se reivindica “no forma parte del proceso” por prevaricación y desobediencia seguido contra Homs, dice el Supremo en su auto.
Tampoco ve razón para citar a Pérez de los Cobos o Torres Dulce, porque son los documentos, y no su declaración, lo que sirve de base para la acusación.
En relación con el testimonio de Torres Dulce, Homs pedía que se adjuntara a la causa una prueba documental: el original de la resolución de la Junta de Fiscales de Cataluña celebrada el 18 de noviembre de 2014 en la que se señalaron razones que “dificultan sobremanera la viabilidad de una eventual acción penal a ejercitar contra el presidente de la Generalitat y miembros de su Gobierno”.
El Supremo lo rechaza por tratarse de una parte del proceso en el que se formó “la voluntad institucional de la Fiscalía, cuya dirección incumbe al fiscal del Estado”.
Es decir, el Supremo no considera relevante averiguar si hubo o no disensiones en esa fiscalía sobre la conveniencia, defendida desde la Fiscalía del Estado, de presentar la querella que dio lugar al proceso.
Torres-Dulce era fiscal general cuando se celebró el 9N e impulsó la querella contra Artur Mas por la consulta pocas semanas antes de presentar su dimisión.
En su escrito de defensa, Homs invoca los derechos fundamentales a la participación y las libertades de expresión e ideológica reconocidos en la Constitución española, e insiste en que, de acuerdo con la doctrina del TC, la Carta Magna ampara también “a quienes la niegan y deciden cambiarla”.
La defensa de Homs pidió la comparecencia como peritos/testigos de los juristas Carles Viver y Albert Lamarca. El Supremo acepta que testifiquen, aunque no asume que sus palabras constituyan una prueba pericial.