El Tribunal Supremo ha abierto juicio oral contra el exconseller de Presidencia de la Generalitat y actual diputado de DiL en el Congreso, Francesc Homs, en relación con la consulta soberanista del 9N de 2014 y por delitos de prevaricación y desobediencia.
El auto del Supremo recoge los hechos señalados por el fiscal en su escrito de acusación, en el cual pedía al alto tribunal que le inhabilite para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar en relación con la consulta del 9N y desobedecer al Tribunal Constitucional.
La defensa de Homs tiene ahora diez días para presentar el escrito de defensa. Tras ello, el juicio se celebrará en el plazo de unas semanas, según cálculos de fuentes no oficiales de alto tribunal.
De acuerdo a la doctrina del Supremo, la competencia de este tribunal sobre este caso no decaería ni siquiera si ahora Homs dimitiera como diputado y renunciara así a su condición de aforado.
El magistrado instructor del caso, Andrés Palomo, ha dictado el auto al apreciar indicios de los citados delitos de prevaricación administrativa y desobediencia grave cometidos por autoridad pública en los hechos señalados por el fiscal en su escrito.
Palomo admite que los hechos señalados por el fiscal tienen verosimilitud suficiente y muestran posible carácter delictivo.
Así, señala que, tras la suspensión de la consulta impuesta por el Tribunal Constitucional, Homs “no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta, que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular”.
Por el contrario, “impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas y, en definitiva, potenció” tras haber conocido la resolución del TC “el desarrollo del denominado proceso participativo”.
En su escrito el fiscal se centra en diferentes hechos, pero muy especialmente en el intercambio de documentación entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) y la empresa T-Systems, encargada del dispositivo informático del 9N.
T-Systems pidió a la Generalitat que aclarara si sus trabajos quedaban afectados por la suspensión de la consulta acordada por el Constitucional.
El director del CTTI elevó la consulta a sus superiores y el 6 de noviembre de 2014, dos días después de la suspensión del 9N, recibió una carta firmada por Homs en la que el exconseller mantenía que, de acuerdo con los servicios jurídicos consultados, los trabajos contratados no estaban afectados por la resolución del TC.
“Estos trabajos de T-Systems resultaban esenciales para la celebración del proceso”, señala en su auto de hoy el juez.
“En definitiva, la concatenación de omisiones y de acciones del acusado y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios de su departamento, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión cautelar” de la consulta dictada por el Tribunal Constitucional, señala el auto de apertura de juicio oral.
Además, el auto señala que no procede adoptar medidas cautelares “pues no han sido solicitadas por ninguna acusación”, y añade que contra su auto no cabe recurso.