El Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural “Blanquerna” durante la celebración de la Diada de 2013 y ha impuesto condenas cercanas a los cuatro años, al haber aplicado la agravante de motivos de discriminación ideológica.
La sentencia dictada contempla que la actuación de los atacantes, a quienes la Audiencia de Madrid había castigado con penas que no implicaban -en principio- el ingreso en prisión, debe ser castigada con años de cárcel porque entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista.
Así, impone por el delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión la pena de 2 años y 10 meses de prisión, con la concurrencia de la citada agravante (artículo 22.4 del Código Penal), a todos los acusados a quienes la Audiencia Provincial de Madrid impuso 6 meses de prisión.
El Supremo condena también por el delito de daños ocasionados en bienes de propiedad pública: 1 año y 1 mes de prisión y multa de 15 meses para doce de los acusados.
En dos casos el alto tribunal agrava ligeramente las penas: a Jesús Fernando Fernández le condena por los dos primeros delitos a 2 años y 11 meses. Y a Juan Luis López García a 3 años de prisión.
A estos dos les impone, además, 1 año y 2 meses de prisión y multa de 18 meses -a Jesús Fernando Fernández; y también 1 año y 2 meses de prisión y multa de 16 meses a Juan Luis López García. En el caso de Fernández el Supremo aplica la circunstancia agravante de reincidencia y en el de López contempla la relevancia de su actuación.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por su delegado del Gobierno, Josep Maria Bosch Bessa.
Así, anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.
El Tribunal Supremo concluye que a la vista de los contundentes argumentos del Fiscal, secundados por las acusaciones (Generalitat de Catalunya y Josep Maria Bosch Bessa), hay que asumir que “el propósito común de los asaltantes” era de intolerancia “con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas”.
La sentencia recuerda que la Audiencia Provincial aceptó que “el motivo impulsor del delito o delitos cometidos fue la intolerancia hacia la ideología catalanista de los convocantes del acto, hasta el punto de llegar a impedirlos”.
Sin embargo, como señalaron los recursos de las acusaciones, el tribunal madrileño no agravó las penas. Por ello su fallo debe ser corregido, señala el alto tribunal.
Además, suprime la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes públicos que había aplicado la sentencia recurrida, pues considera que aportar una cantidad para cubrir de forma genérica el importe de los daños causados, como hicieron los condenados, en nada afecta al delito de desórdenes públicos.
Ese delito protege el orden público, que es un bien que no posee carácter privado, sino un carácter público y social que no puede ser reparado con dinero, concluye el tribunal.