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El fiscal pide nueve años de inhabilitación para Homs por la consulta del 9N

El fiscal ha enviado al Supremo el escrito de acusación en el que pide al alto tribunal que abra juicio oral contra el diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat Francesc Homs y le inhabilite para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar en relación con la consulta del 9N.
La conducta de Homs en relación con aquellos hechos desoyó de manera grave y consciente al Tribunal Constitucional, dice el fiscal, que identifica dos delitos: prevaricación y desobediencia.
El juez instructor de la causa seguida en el Tribunal Supremo contra Homs por la consulta del 9N preguntó el pasado mes de diciembre al fiscal si solicitaba la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o bien el sobreseimiento de las actuaciones.
El fiscal ha respondido pidiendo que se juzgue a Homs por prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional en relación con la consulta del 9N, delitos que, de resultar probados, conllevarían una condena por inhabilitación para Homs.
El escrito de conclusiones provisionales del fiscal apunta concretamente un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y otro de desobediencia grave cometido por una autoridad pública del artículo 401 del Código Penal.
Por ambos, considerados conjuntamente, solicita nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos.
Alternativamente, la acusación pública apunta que, si el tribunal optara por castigar ambos delitos por separado, imponga una pena de 7 años y seis meses de inhabilitación por la prevaricación y un año y un mes por la desobediencia grave, lo que suma una condena similar a la anterior (ocho años y siete meses de inhabilitación en total).
Esta petición de penas pone en evidencia la gravedad que para el fiscal tiene el hecho de que Homs actuara a sabiendas de que su conducta era ilegal (tomar resoluciones a sabiendas de que son ilegales es la base de la prevaricación).
En esa línea se pronunciaba también el auto del juez del Supremo que preparaba la apertura de juicio. En éste, el magistrado Andrés Palomo señalaba que Homs “potenció” la celebración de la consulta del 9N “a pesar de ser consciente de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional y la consecuente inviabilidad de su celebración”.
También el fiscal señala ahora que “el acusado Fransesc Homs era plenamente consciente, máxime en su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalitat, de que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional”.
En su escrito el fiscal se centra en diferentes hechos, pero muy especialmente en el intercambio de documentación entre el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat (CTTI) y la empresa T-Systems, encargada del dispositivo informático del 9N.
T-Systems pidió a la Generalitat que aclarara si sus trabajos quedaban afectados por la suspensión de la consulta acordada por el Constitucional.
El director del CTTI elevó la consulta a sus superiores y el 6 de noviembre de 2014, dos días después de la suspensión del 9N, recibió una carta firmada por Homs en la que el exconseller mantenía que, de acuerdo con los servicios jurídicos consultados, los trabajos contratados no estaban afectados por la resolución del TC.
A partir de este y otros hechos el escrito del fiscal señala que “la concatenación de omisiones y de acciones del acusado y la secuencia de actos jurídico-administrativos que de las mismas se derivaron, formalizados o no, por parte de funcionarios de su Departamento, determinaron la total ineficacia de la orden de suspensión” cursada por el TC.
“El incumplimiento de la suspensión acordada en la Providencia determinó que se celebrase, habiendo sido privada expresamente la administración de competencia para ello, una consulta” inconstitucional, añade el escrito.
El Supremo pidió al Congreso el suplicatorio para inculpar a Homs por los dos delitos citados, excluyendo el de malversación, que también contemplaba originalmente el fiscal y que era el único que conllevaba pena de prisión. Por ese motivo, dicho delito ha quedado excluido también ahora del escrito del Ministerio Público.

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