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Condenan a 4.320 euros de multa al pequeño Nicolás por decir que CNI lo espió

El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el pequeño Nicolás, a 4.320 euros de multa por un delito de calumnias, si bien le ha absuelto del delito de injurias por asegurar que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) lo espió ilegalmente.
El CNI se querelló contra el joven por un delito de injurias graves a los ejércitos, clases o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado por las declaraciones que hizo en sendas entrevistas en el diario El Mundo y en el programa “Un tiempo nuevo” en Telecinco.
Los días 22 y 23 de noviembre de 2014, el pequeño Nicolás (que había sido detenido el 14 de octubre de ese mismo año), dijo en varias entrevistas que le habían avisado de que su teléfono había sido pinchado por el CNI ilegalmente y que le constaba que ese organismo utilizaba esas prácticas con otras personas cuando “alguien representa un problema para personalidades del Estado”.
Además, aseguró que la vigilancia a su teléfono había durado dos meses y que era una conducta habitual porque también se había hecho con el periodista que le había entrevistado, Eduardo Inda.
Por estos hechos, la juez Begoña Cuadrado condena a Gómez Iglesias como autor de un delito de calumnias con publicidad a 4.320 euros de multa pero le absuelve del delito de injurias contra las fuerzas de seguridad del Estado. La Fiscalía pidió 5.400 euros.
Ahora bien, contra esta resolución cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia de Madrid en el plazo de diez días.
La sentencia considera probado que el pequeño Nicolás aseguró en noviembre de 2014, tanto en una entrevista en el diario El Mundo como en un programa de Telecinco, que había colaborado con el CNI y que éste había pinchado su teléfono ilegalmente.
Estas declaraciones provocaron una sucesión de desmentidos por parte de CNI, Gobierno, Casa Real y Comunidad de Madrid, si bien Gómez Iglesias siempre reiteró ante el juez de instrucción y en el juicio que su teléfono fue pinchado ilegalmente sin orden judicial.
Dice la juez que el procesado “claramente afirmó” que el CNI había cometido un delito “con ánimo o intención específico de difamar, vituperar o agraviar al destinatario”. “El acusado actuó con el consciente propósito de provocar que el calumniado sea tenido en el concepto público como autor del delito que le atribuye”, añade.
Ahora bien, sobre que el CNI interviene teléfonos cuando entiende que alguien representa un problema para personalidades del Estado y que le consta que “pincha” ilegalmente teléfonos, la magistrada asegura que son manifestaciones “ambiguas, genéricas, inconcretas o vagas, que no recaen sobre hechos inequívocos” que integrarían un delito de injuria, por lo que queda absorbido por el de calumnias.
En cuanto a la grabación ilegal que según el acusado le practicó el CNI, la juez explica que “la conversación entre varias personas grabada por tercero o terceros ha sido alterada ( fuera o no de manera accidental ) y que no puede ser considerada auténtica”.
Incluso, afirma que su “contenido tampoco demuestra una interceptación ilícita por el CNI de las comunicaciones del acusado”.
La resolución concluye que “este procedimiento no ha demostrado que el Centro Nacional de Inteligencia interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita”.
Esta causa es diferente a la que se sigue contra él por los supuestos delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones en el Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, en la que se abrieron dos piezas separadas sobre un viaje a Ribadeo (Lugo) -a la espera de que se fije la fecha del juicio oral- y sobre una grabación en la que varios policías y agente del CNI hablan supuestamente de seguimientos al joven.

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