El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado enviar a juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega por desobediencia grave y prevaricación y ha descartado imputarles un delito de malversación, el único que acarrea penas de cárcel.
El magistrado del TSJC José Francisco Valls ha dictado hoy el auto de apertura de juicio oral del 9N contra Mas, Ortega y Rigau y ha denegado la petición de las acusaciones populares de juzgarlos por un malversación de caudales públicos, delito por el que estas solicitaban una condena de seis años de prisión.
La acusación popular, que incluye entre otros al Sindicato Profesional de la Policía, Unión Federal de Policía y Manos Limpias, dispone ahora de cinco días de plazo para recurrir ante la sala del TSJC la decisión del magistrado instructor de excluir la malversación de los hechos a enjuiciar por el 9N, aunque la apertura del juicio oral ya es firme.
El magistrado insiste en su auto en que los hechos a juzgar son las decisiones del Govern encaminadas a mantener la celebración del 9N a partir del 4 de noviembre de 2014, cuando el Tribunal Constitucional (TC) acordó suspender la consulta soberanista.
En ese sentido, el juez razona que los servicios que la Generalitat encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, “se encargaron con anterioridad a la suspensión” de la consulta por el TC, aunque la mayoría de las facturas se abonaron posteriormente.
Para el magistrado, el hecho de que los imputados no suspendieran el pago de esos servicios tras la suspensión del TC “no conforma el tipo penal” previsto en la malversación impropia de caudales públicos, dado que “habían sido concertados los contratos y eran exigibles con concierto vigente”, por lo que acuerda archivar dicho delito.
El juez recalca que para que concurra el delito de malversación “es necesario una sustracción o consentir que otro sustraiga”, o bien una apropiación con ánimo de lucro o destinado a un fin autorizado, lo que, según el auto, “no sucede en el presente caso”, puesto que cuando se aprobaron las partidas no constaba la suspensión del TC.
La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que solicita diez años de inhabilitación para Mas por los delitos de desobediencia y prevaricación, mientras que la acusación popular pide también para él una pena de seis años de cárcel por malversación de fondos públicos.
En el auto en que acota los hechos a juzgar por el 9N, el magistrado sostiene que Mas “articuló una estrategia de desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el TC, “amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad (…)”.
Para el magistrado, “lejos de ser interrumpida, la utilización de instrumentos y procedimientos públicos continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior la apariencia fuera de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios”.
El juez sostiene que, para un “observador externo” resultaba difícil constatar la “intensa utilización de medios públicos” durante la preparación y desarrollo de la votación, a lo que en su opinión “contribuyó decisivamente que los principales trabajos organizativos, logísticos y de apoyo fueran principalmente encomendados a contratistas privados”.
“Y ello en un clima de opacidad escasamente compatible con el ejercicio responsable de las potestades públicas”, remacha el juez, que cree que ello “revela bien a las claras” que los acusados eran conscientes de que el 9N podía ser impugnado por el Gobierno “y actuaron dispuestos en todo momento a eludir el control jurisdiccional”.
El magistrado envía a juicio Mas, tras constatar que como presidente de la Generalitat “declaró públicamente y en diversas ocasiones ser el máximo responsable de la iniciativa política y de haber impulsado el proceso participativo del 9N” y admitió haber recibido una comunicación del TC que le ordenaba suspender la votación soberanista.
“En definitiva, en forma intencionada y sin otro amparo que su mera voluntad, desatendió el mandato del Tribunal e incumplió la obligación, que como convocante le atañía, de dejar sin efecto el acto de convocatoria y, consecuentemente, cursar las órdenes correspondientes para detener los procedimientos en curso ante diversos departamentos y entes públicos de la administración por él encabezada”, concluye el magistrado.