El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado hoy por unanimidad denunciar ante el fiscal un posible delito de desobediencia por parte de la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, por no acatar las resoluciones del tribunal.
En su auto el Constitucional no dirime la existencia o no de responsabilidad penal, simplemente denuncia los hechos ante el fiscal, para que éste decida si corresponde actuar. Literalmente, dice que si el fiscal “lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.
La deducción de testimonio penal, que hasta ahora nunca había promovido el TC contra nadie, se dirige también contra, “en su caso, cualesquiera otras personas” que hayan podido incumplir con su deber de acatar las decisiones del Constitucional. Ello podría afectar a otros parlamentarios o altos cargos catalanes.
El Constitucional decidió el pasado 1 de agosto por unanimidad suspender la resolución del Parlament de Cataluña en la que marcaba su hoja de ruta hacia la independencia. Le dio 20 días de plazo a la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, para que le informara de su actuación antes de una posible acción contra ella.
Días antes el Gobierno le había pedido al Constitucional que remitiera a la Fiscalía los hechos para que actuara por un delito de desobediencia contra Forcadell. Esa es la petición que ha aceptado el TC ahora, tras escuchar las alegaciones de la presidenta.
De este modo, el TC ha actuado la posible desobediencia, pero sin entrar a aplicar la reforma de su Ley Orgánica que aprobó el PP para casos como éste.
De acuerdo a esa reforma, el TC podría haber suspendido a Forcadell. Sin embargo, los magistrados del alto tribunal no están seguros que la citada reforma sea constitucional y no han querido legitimarla por la vía de los hechos. Tienen pendiente una sentencia al respecto.
De hecho, en su auto el Constitucional se hace eco de que desde el Parlament le han recordado que debe resolver su recurso contra la reforma.
A este punto el TC responde que, más allá de la modificación de su Ley Orgánica, es decir, antes y después de la reforma recurrida, “todos los poderes públicos estaban y están obligados al cumplimiento de lo que resuelva el Tribunal Constitucional”.
El TC “ya se encontraba plenamente facultado, antes de la reforma, para acordar específicas medidas ejecutivas” como la deducción de testimonio de particulares para depurar la eventual responsabilidad penal en que pudieran incurrir las autoridades, funcionarios o cargos públicos que incumplan o desobedezcan sus requerimientos.
“Este Tribunal -concluye- ha contado siempre con tales atribuciones, con independencia de que no se haya encontrado hasta la fecha en la necesidad de recurrir a ellas para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones”.
Sobre el fondo del asunto, es decir, lo que puede y no puede hacer el Parlamento catalán, el TC recuerda su doctrina, de acuerdo a la cual el legislativo catalán podría someter a discusión “propuestas que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional”, pero solo dentro del “marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.
El Pleno señala que “la legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña no puede oponerse a la primacía incondicional de la Constitución” y que la autonomía parlamentaria tampoco puede “servir de pretexto” para que la Cámara autonómica “llegue a arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional”.