El gobierno de Catalunya ha aprobado hoy un anteproyecto de ley para sustituir los artículos suspendidos por el TC de la ley de emergencia habitacional que prevé expropiar pisos vacíos, sólo temporalmente, a los bancos y negociar la paralización de los desahucios de familias en situación de pobreza.
La consellera de Gobernación, Meritxell Borràs, ha dado a conocer parte de este anteproyecto de ley de protección a la vivienda para personas en situación de exclusión social, que el Govern enviará este mismo mes de octubre al Parlament para que sea aprobado.
Borràs ha asegurado que ésta es “una respuesta de país a la suspensión de los artículos de la ley 24/2015 de emergencia social suspendidos por el Tribunal Constitucional”.
“La hemos hecho en un tiempo récord porque no queremos que los ciudadanos se vean sometidos a una falta de ley por falta de sensibilidad del gobierno central”, ha dicho Borràs, que ha señalado que el nuevo texto es “sólido y riguroso y difícil de ser recurrido”.
El redactado de la nueva ley ha contado con la colaboración del Consejo de la Abogacía de Catalunya, de las entidades municipalistas y de los impulsores de la ILP de vivienda y pobreza energética.
“Esta nueva ley propone medidas que permiten hacer lo mismo que nos ha suspendido el TC, pero hacerlo por otras vías y es un texto sólido jurídicamente, que sólo podrá ser recurrido si se buscan argumentos políticos”, ha asegurado Borràs.
La consellera ha avanzado que el anteproyecto de ley mantiene “un potente proceso de mediación para evitar los desahucios amparándonos en el Código de Consumo y prevé la creación de entes territoriales que analizarán los casos y elaborarán planes integrales para solucionarlos”.
Borràs ha asegurado que la nueva ley establece también la posibilidad de expropiar las viviendas vacías propiedad de bancos y grandes tenedores “si éstas no cumplen su función social”.
El nuevo texto sustituye la cesión temporal obligatoria de viviendas que había en la ley suspendida por la expropiación del uso temporal de las viviendas y propone como alternativa al alquiler social obligatorio un sistema de realojamiento de las familias con alquiler social.
Según Borràs, la nueva ley permitirá dar un uso social a los pisos de los bancos en un periodo de entre 4 y 10 años.
En el caso de los desahucios, el nuevo texto prevé que los bancos tengan la obligación de realojamiento de las personas en riesgo de exclusión social por pérdida de vivienda y fija un sistema transitorio para que, por un periodo de tres años ampliables a otros tres, las entidades financieras ofrezcan un alquiler social a las familias vulnerables que estén a punto de ser desahuciadas.
Otra de las novedades del anteproyecto de ley, según Borràs, es que se amplía de 72 a 234 los municipios que tienen acreditada una alta demanda de pisos sociales, lo que da competencias a más ayuntamientos para que puedan aumentar su parque público de viviendas a través del derecho al tanteo y retracto.
Igualmente, podrán movilizar más pisos vacíos de entidades financieras y grandes tenedores ya que el impuesto sobre pisos vacíos será ahora de aplicación en 234 municipios.
Borràs ha asegurado que este nuevo texto “mejora” la ley suspendida porque “da medidas útiles para ampliar el parque de vivienda social y evitará desahucios”.
La consellera ha criticado la suspensión de la anterior ley “hecha por un gobierno en funciones que pone trabas a Catalunya”.
Borràs también ha prometido que la nueva ley, una vez aprobada, irá acompañada de garantías económicas y del personal necesario para aplicarla
Para evitar que sea recurrido, el nuevo texto no contempla, como el anterior, la obligación a los bancos de ofrecer un alquiler social de forma indefinida y ha reducido a tres años, ampliables a otros tres, esta obligación si se mantiene la situación de vulnerabilidad de los inquilinos.
“No podíamos entrar en el tema de la propiedad sino del uso correcto de la vivienda y su periodo de utilización”, ha argumentado Borràs, que ha reconocido que la ley no permite entrar en los procesos judiciales de desahucios, sino sólo en la mediación extrajudicial prevista en el Código de Consumo.