El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión del instructor de dejar al expresidente catalán Artur Mas a un paso de juicio, en un auto que niega que el 9N sea “una causa política” y avisa que la suspensión del Tribunal Constitucional era “de obligado cumplimiento”.
En un auto, que es firme, la sala civil y penal del TSJC desestima los recursos de las defensas de Mas y de las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega contra la resolución en que el magistrado del TSJC Joan Manel Abril dio por finalizada la instrucción del caso por la consulta independentista del 9N y los dejó a las puertas de juicio por los delitos de prevaricación y desobediencia.
El auto, del que ha sido ponente la expresidenta del TSJC Maria Eugenia Alegret, de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), arremete contra el argumento de “ilustres comentaristas” de que la causa del 9N “se halla instrumentalizada políticamente” y defiende que la suspensión de la consulta acordada por el Tribunal Constitucional era “de obligado cumplimiento para su destinatario”.
En opinión de la sala, el hecho de que en el delito que se enjuicia en el caso del 9N hayan participado presuntamente personas con responsabilidades de gobierno no lo convierte en una causa política, “a riesgo de que las motivaciones de este carácter, por nobles y legítimas que fuesen, dieran patente de corso para actuar fuera del ordenamiento jurídico”.
El auto lamenta que en los recursos de las defensas “veladamente se insinúa” que el TSJC solo sería independiente si revocara la decisión de enviar a Mas a juicio e insiste en que, “por más que se repita en algunos foros”, la causa del 9N no se abrió por convocar la consulta, sino “por un presunto delito de desobediencia a una comunicación del Tribunal Constitucional dirigida al presidente de la Generalitat”.
“El bien jurídico protegido en este delito es el principio de autoridad, entendido desde una perspectiva democrática, como la dignidad que debe acompañar el ejercicio legítimo de la función pública”, añade la sala, que cree que carece de relevancia procesal “que el mandato presuntamente incumplido fuese el de paralizar un proceso de participación ciudadana (…)”.
En ese sentido, el auto desmonta uno de los principales argumentos de las defensas, que esgrimían que Mas no incurrió en un delito de desobediencia porque no se le advirtió de las consecuencias de hacer caso omiso al Constitucional, y sostiene que la suspensión de la consulta era una orden “ejecutiva”.
La suspensión del TC, en opinión de la sala, “era de obligado cumplimiento para su destinatario al haber sido adoptada por el tribunal competente en el ejercicio legítimo de sus funciones” y la orden “resultaba en principio clara y comprensible para un ciudadano medio”.
Además, añade el TSJC, la providencia del TC que suspendía la consulta fue comunicada el mismo día por correo electrónico a Mas, que “la dio públicamente por conocida y la dio a conocer” a las ecxconselleras Rigau y Ortega, independientemente de que la carta certificada llegara dos días más tarde.
“El mandato del Tribunal Constitucional comportaba, para tener cumplida eficacia, una conducta de no hacer que debía implementarse mediante actuaciones positivas, todo ello en un plazo corto y concreto, ya que el proceso participativo se hallaba previsto para cinco días más tarde”, mantiene el TSJC, que advierte: “así lo entendieron los servicios jurídicos de la Generalitat” cuando presentaron el recurso de súplica.
“Lejos de ello”, añade el auto, lo que según el TC no podía realizarse “tuvo lugar el día previsto y, de hecho, contrariamente a lo que procesalmente se afirma, el presidente de la Generalitat se responsabilizó públicamente de haberlo impulsado”.
En su auto, que abre el plazo para que la Fiscalía y las acusaciones presenten sus escritos de calificación, el TSJC sostiene que no le corresponde “aseverar su independencia”, que creen garantizada por el ordenamiento jurídico, pero llama a “hacer abstracción de los juicios de intenciones que parece que inevitablemente se anudan a los pronunciamientos judiciales”.
La sala considera también “irrelevantes, al menos en esta fase procesal, las discrepancias técnicas habidas en el seno de la Fiscalía” en relación con la querella contra Mas, que impuso la Fiscalía General del Estado en contra de la opinión unánime de la cúpula de la Fiscalía Superior de Cataluña.