La Audiencia Nacional ha absuelto al cantante del grupo de rap-metal Def con Dos, César Augusto Montaña Lehman, “César Strawberry”, de enaltecer el terrorismo y de humillar a víctimas de ETA y de los Grapo en tuits publicados entre 2013 y 2014 al considerar que forman parte de su faceta artística y no del discurso del odio.
La sección primera de la Sala de lo Penal en su sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Nicolás Poveda,considera probado que el cantante, para el que el fiscal pedía 20 meses de cárcel, lo que hace en sus tuits es utilizar un marcado tono provocador, irónico y sarcástico como el de las letras de sus canciones.
Todo ello “con un tono critico con la realidad social y política, tratando de que el público comprenda el sentido metafórico y ficticio que envuelven sus obras, respecto al concepto de fondo siempre de carácter pacifico y exclusivamente cultural”.
Después de analizar todos los tuits cuestionados, el tribunal concluye que los hechos no encajan en el delito de enaltecimiento del terrorismo, mientras que Nicolás Poveda, en su voto discrepante, considera que el acusado debía haber sido condenado porque sus tuits, sobre todo uno sobre José Antonio Ortega Lara, pueden enmarcarse en el discurso del odio.
Para Poveda, “no es válido” decir lo que se piense o se quiera y “disfrazarlo bajo una supuesta ironía o sarcasmo del que genera la expresión”, para después “hacerse ajeno totalmente al efecto que tenga en el destinatario, ya que no se conoce si este es del mismo grado de ironía o sarcasmo”.
El fiscal basó su acusación en seis tuits, uno de ellos publicado el 11 de noviembre de 2013 en el que afirmaba que “el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”.
Respecto a ese comentario, la sentencia sostiene que no puede entenderse que con ese comentario se haga apología del terrorismo y se provoque el discurso del odio, “sino una crítica hacia el extremismo de cualquier signo, llevando su ironía a comparar un partido político con un grupo terrorista”.
Por contra, el magistrado discrepante interpreta que “añorar, como dice el tuit a dicho grupo terrorista, cuando se está refiriendo con nombre y apellidos a una persona, sólo tiene una interpretación, que es la de mostrar su ‘odio'”.