Catalunya / España

Condenado a dos años un manifestante de Can Vies por una pedrada a un mosso

Una juez de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a un manifestante de Can Vies por herir de una pedrada a un mosso d’esquadra en las protestas por el desalojo del centro okupa, en mayo de 2014, y ha impuesto penas de hasta nueve meses a otros cuatro jóvenes por provocar altercados.
En su sentencia, que las defensas ya han anunciado que recurrirán, el juzgado de lo penal número 7 de Barcelona condena por un delito de atentado a la autoridad y otro de desórdenes públicos a un manifestante para quien la Fiscalía pedía tres años y de medio de cárcel, mientras que la Generalitat le solicitaba cinco y medio.
A otros dos de los acusados, la sentencia les impone nueve meses de cárcel por desórdenes públicos, y a un cuarto manifestante la juez le condenado a cuatro meses de prisión, al reconocerle una atenuante de alteración psíquica, por el síndrome de Tourette que padece.
La juez cree probado que, la noche del 28 de mayo de 2014, los procesados participaron en una concentración contra el desalojo del centro okupa de Can Vies, protesta en la que, según la sentencia, varios grupos volcaron e incendiaron contenedores, además de provocar daños en vehículos y escaparates, en distintas zonas del barrio barcelonés de Sants.
Para la magistrada, los cuatro procesados formaban parte de un grupo de entre 20 y 30 personas que, “con el propósito de atentar contra la paz pública”, lanzaron piedras, trozos de jardineras y botellas contra la línea de los antidisturbios y uno de ellos, Albert E., arrojó una pedrada contra un furgón policial que provocó una contusión en el codo a uno de los agentes.
La juez ha condenado a los manifestantes al dar credibilidad a los mossos que declararon en el juicio, única prueba de cargo contra los procesados, quienes fueron detenidos tras quedar atrapados entre los furgones policiales que perseguían a un grupo de jóvenes.
Para la magistrada, “no se aprecia elemento o circunstancias que permita dudar de la imparcialidad” de los agentes, que, añade la sentencia, actuaban “en el ejercicio de sus funciones en unas fechas muy sensibles tras un desalojo asaz cuestionado por distintos sectores sociales (…)”.

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