El Supremo ha anulado la condena a un año que la Audiencia de Barcelona impuso a los exresponsables del Palau de la Música Fèlix Millet y Jordi Montull por tráfico de influencias y ha confirmado las absoluciones para la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona, en relación con el llamado Caso Hotel del Palau.
De este modo, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado los recursos del fiscal, la acusación particular ejercida en nombre de una fundación y la acción popular ejercida por una asociación de vecinos de Barcelona y ha saldado el asunto con absolución para todos los acusados.
Millet y Montull fueron condenados por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra aquella sentencia, pidiendo su absolución.
La sentencia ahora anulada impuso a Millet y Montull un año de cárcel y el pago de multas de 3,6 millones y 900.000 euros, respectivamente, por los delitos de tráfico de influencias y ofrecimiento de cometerlos.
La Audiencia absolvió a los antiguos responsables de Urbanismo del consistorio, que afrontaban cuatro años y siete meses de cárcel por los delitos de prevaricación y falsedad documental. Esas absoluciones sí han sido confirmadas.
Esta es la segunda vez que el Supremo estudia el asunto, pues anteriormente obligó a la Audiencia de Barcelona a repetir su primera sentencia sobre este caso porque no se había pronunciado sobre si existía un acuerdo previo entre los acusados para que los convenios de tramitación urbanística del proyecto permanecieran ocultos.
La Audiencia sentenció de nuevo respondiendo a esta cuestión pero el Supremo ha anulado su fallo.
En la vista de los recursos contra la segunda sentencia el fiscal pidió que se elevaran a diez años de cárcel las condenas para los exresponsables del Palau de la Música de Barcelona y que se condenara a cuatro años a la excúpula de Urbanismo municipal por una operación especulativa para construir un hotel junto al recinto cultural.
De este modo, la sentencia absolutoria del Supremo supone, además de un segundo correctivo para la Audiencia de Barcelona, un serio varapalo para el fiscal, cuyo criterio no es compartido por la Sala.
El Supremo señala que no constituyen tráfico de influencias aquellas “gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios etcétera”.
Tal es el caso, según el Supremo, de las gestiones de las que se acusaba a los dos recurrentes, a quienes la Audiencia había condenado, según relató en los hechos probados de su sentencia condenatoria, por llevar a cabo “actuaciones insistentes y persistentes” para influir en los responsables municipales.
Esas gestiones se llevaron a cabo por los dos reos “ocultando en todo momento a las autoridades a las que se dirigían (…) su plan especulativo a través de la venta de las fincas propiedad de la Fundación” con el objetivo de acabar construyendo el citado hotel.
Así, el alto tribunal señala que aunque este tipo de conductas puedan ser moralmente reprochables y constituir infracciones administrativas “u otros tipos delictivos”, no encajan en el delito de tráfico de influencias, precisamente porque no persiguen una resolución concreta por parte de las autoridades públicas a quienes se dirigen.