El Tribunal Constitucional ha anulado el inciso de los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya de 2015 que permite aumentar el gasto de personal más allá del gasto autorizado para el ejercicio con el fin de poner “en funcionamiento nuevos servicios”.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de ese inciso de los presupuestos catalanes y estimar así el recurso presentado por el Gobierno.
El ejecutivo argumentó que el artículo recurrido contradice lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, que expresamente prohíbe “cualquier gasto en materia de personal que conlleve un incremento global de la masa retributiva autorizada para 2015”. Para el TC, el artículo vulnera competencias exclusivas del Estado.
La sentencia recuerda la doctrina constitucional en la materia según la cual el Estado “puede establecer medidas de contención de gasto público” incluso cuando tales medidas incidan en la autonomía presupuestaria de las comunidades autónomas.
La Generalitat y el Parlamento de Catalunya alegaron que podría entenderse que el artículo impugnado “solo permitiría la creación de nuevos servicios públicos si esto no conlleva un incremento global de la plantilla de personal del sector público catalán” y “si previamente se ha reducido el gasto de personal en otros servicios”.
No cabe interpretar el inciso cuestionado como proponen la Generalitat y el Parlamento de Catalunya, dice el TC. El texto contiene “una excepción a la regla general que impide ampliar la plantilla si conlleva un incremento de los gastos”, añade.
Sin embargo, la declaración de inconstitucionalidad del inciso recurrido, dice también el TC, no impide a la Generalitat “poner en funcionamiento nuevos servicios públicos si la instauración de esos nuevos servicios no conlleva incremento de gastos de personal”.