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El Supremo avala retirar la “estelada” de los ayuntamientos en campañas al verla partidista

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión de la Junta Electoral de retirar las “esteladas” (banderas independentistas) de los ayuntamientos durante las campañas electorales al considerar que son un símbolo partidista y que su exhibición no puede quedar amparada por una votación democrática.
En una sentencia, la sección séptima de la sala contencioso administrativa del Supremo desestima un recurso planteado por CiU contra una resolución de la Junta Electoral Central de mayo de 2015 -durante las últimas elecciones municipales- en la que ordenó retirar las banderas independentistas colgadas en las fachadas de algunos ayuntamientos catalanes.
La Junta Electoral basó su dictamen, a raíz de una denuncia de Societat Civil Catalana (SCC), argumentando que las “esteladas” simbolizan las aspiraciones de una parte de la sociedad, pero no de toda, y que las libertades ideológica y de expresión son derechos fundamentales de las personas, pero no de los gobernantes.
CiU presentó un recurso alegando que las “esteladas” no son banderas partidistas, ya que no corresponden a ningún partido político, y esgrimió que su colocación obedecía al obligado cumplimiento por parte de los alcaldes de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos que presiden, integrados por concejales elegidos democráticamente que adoptan decisiones que plasman la voluntad popular.
Por el contrario, el Supremo, de acuerdo con las tesis de la Fiscalía, sostiene que la “estelada” sí que es un símbolo partidista, ya que para calificarla así no es relevante si pertenece o no a un partido, sino que lo que “quiebra” su principio de neutralidad es que no representa a todos los ciudadanos “con independencia de mayorías o minorías”.
Para el tribunal, es notorio que la “estelada” “constituye un símbolo de la reivindicación independentista de una parte de los ciudadanos catalanes representados por una parte de los partidos políticos, y sistemáticamente es utilizada por aquellas fuerzas que defienden esa opción, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial de ninguna administración territorial”.
Ante esta situación, el Supremo considera “obvio” que el uso y exhibición de las “esteladas” por parte de un poder público “sólo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte -por importante o relevante que sea- de la ciudadanía identificada con una determinada opción ideológica (aunque esta sea compartida por varios partidos o fuerzas electorales), pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción”.
También considera el Supremo, alineándose con las tesis del Fiscal, que colgar la “estelada” de la fachada del ayuntamiento no puede quedar amparado por la decisión de un pleno municipal.
“No cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de ‘obligado’ cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión ‘democrática’ de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos”, razona la sala.
Es más, según la sentencia, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente “en modo alguno los hace conformes a derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados, sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos”.

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