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La Audiencia exonera a la cúpula de Spanair porque buscaron reflotarla hasta el final

La Audiencia de Barcelona ha exonerado a los altos directivos de Spanair y revocado el fallo que les obligó a pagar 10,8 millones de euros tras la quiebra de la aerolínea, al considerar que fueron diligentes al demorar el concurso de acreedores pese a su insolvencia, ya que apuraron todas las opciones para reflotarla.
En una sentencia, la sección decimoquinta de la Audiencia de Barcelona estima los recursos de los miembros de la cúpula de Spanair, dirigida entonces por el empresario Ferran Soriano, y deja sin efecto la resolución que dictó en 2014 un juzgado mercantil, que calificó como “culpable” el concurso de la aerolínea por la demora de cinco meses en su presentación, al concluir ahora que no hubo “culpa grave” en este retraso.
En el fallo que ahora ha quedado sin efecto, el juzgado mercantil número 10 de Barcelona calificó como “culpable” el concurso de Spanair porque se retrasó cinco meses su presentación desde que se constató su insolvencia (el plazo máximo son dos meses), y condenó a su expresidente Ferran Soriano y a los miembros del consejo de administración a pagar solidariamente 10,8 millones de euros.
Por el contrario, la Audiencia sostiene en su sentencia que el concurso no fue “culpable”, sino “fortuito”, lo que exonera de responsabilidad judicial a la cúpula, porque los directivos mantenían abiertas “diversas negociaciones” para reflotar la compañía y no fue hasta días después de que la Generalitat catalana oficializó, el 27 de enero de 2012, que no invertiría más fondos públicos en la sociedad, cuando lo interpusieron.
Spanair cesó su actividad el 27 de enero de 2012, dejando en tierra a casi 23.000 pasajeros, y el 30 de enero presentó concurso de acreedores, con un pasivo de 474 millones de euros.
En el fallo, que se puede recurrir, la Audiencia reconoce que Spanair se encontraba, al menos desde 30 de junio de 2011, en una situación de “insolvencia” por su “verdadera incapacidad” para cumplir regularmente con el pago de su millonaria deuda.
No obstante, subraya que las “diversas negociaciones” que mantenían abiertas los miembros del Consejo de Administración de Spanair para tratar de reflotar la aerolínea bastan para excluir que se les pueda imputar que actuaran con dolo (voluntad deliberada de engañar o cometer delito) o con culpa grave, al demorar el concurso.
“No creemos que merezca reproche alguno la decisión del Consejo de Administración de esperar un poco más y apurar todas las opciones posibles, tanto con Qatar Airways como la de última hora con HNA”, recoge la sentencia.
“Más bien creemos que lo negligente en ese contexto hubiera sido lo contrario, esto es, pecar por precipitación, dado que la sociedad (y por ello sus acreedores) tenía mucho que ganar si se conseguía un acuerdo que diera viabilidad y no demasiado que perder”, remarca.
Para el tribunal, la actuación de los miembros de la cúpula de Spanair “estuvo orientada en todo momento a encontrar una solución que ofreciera viabilidad a la aerolínea y solo cuando parecía razonable que esa posibilidad no existía, hacia finales de enero de 2012, se presentó el concurso”.
La Audiencia también entiende que no se puede imputar a los administradores de la aerolínea ni dolo ni culpa grave por haber seguido vendiendo billetes a los usuarios de la línea aérea pese a su situación de insolvencia manifiesta.
“Esa conducta puede ser reprochable desde la perspectiva de la protección de los consumidores, pero no así desde la perspectiva que aquí contemplamos ahora, esto es, desde la tutela de los derechos de la masa. Entendemos que la mejor protección de los derechos de la masa, contemplada desde la perspectiva de aquel momento, era intentar dar continuidad a la compañía mientras la viabilidad pudiera representarse como posible”, apunta el fallo.
El tribunal abunda en la tesis de que, a su parecer, “no resultaba razonable dejar de operar, esto es, dejar de vender billetes, porque esa actuación sin duda hubiera disipado o disminuido sensiblemente las posibilidades de llegar a cualquier acuerdo con un socio industrial, que era la opción que el órgano de administración estaba intentando sacar adelante”.
Por este motivo, la Audiencia remarca que la actuación de los miembros del consejo de administración fue “diligente” de septiembre a diciembre de 2011 por haber esperado a solicitar el concurso, pese a que ya había superado el periodo límite de dos meses de insolvencia para interponerlo, “porque la sociedad tenía ante sí una opción mejor, encontrar un socio industrial que le diera viabilidad”.
“Esa solución, que era la deseada, no solo era la que se representaba como más favorable en ese momento para la propia sociedad, sino que también lo era para sus acreedores, porque hubiera podido percibir completamente sus créditos”, insiste la sentencia.
Para el tribunal, si bien es cierto que en enero de 2012 se “abrieron dudas” que permitían cuestionar la viabilidad de las negociaciones, no por ello se tenía que negar la posibilidad de hallar una solución, porque “aún no se habían perdido todas las esperanzas”.
La sentencia también rechaza que la demora en la presentación del concurso agravara la insolvencia, lo que por sí mismo también podría calificar el concurso como culpable, ya que la aerolínea recibió un préstamo participativo de 10 millones de euros el 4 de enero de 2012 por parte de la empresa de la Generalitat Avançsa (el hólding que agrupa a las participadas del gobierno catalán) y La Fira, ambas integrantes del Consejo de Administración, que mitigaron su insolvencia o déficit concursal.

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