El Tribunal Constitucional ha anulado hoy la ley catalana que prohíbe el uso de la técnica de la fractura hidráulica o “fracking” en la búsqueda de hidrocarburos en esa comunidad autónoma, al considerar que invade competencias estatales.
El Pleno del tribunal de garantías ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Catalunya, que incluía esta medida, al entender que invade competencias del Estado.
La norma anulada planteaba la prohibición de la fracturación hidráulica “cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalitat”.
El TC ya ha señalado en otras dos sentencias que la prohibición del “fracking” en normas de comunidades autónomas invade las competencias del estado (en concreto lo señaló respecto a Cantabria y La Rioja).
Además de Catalunya, La Rioja y Cantabria, las comunidades de Navarra y Andalucía han legislado contra esta práctica, que consiste en la fractura mediante agua a presión mezclada con arena y otros elementos las zonas rocosas del subsuelo en las que están alojadas las reservas de hidrocarburos.
En España hay cerca de medio centenar de permisos concedidos para llevar a cabo prospecciones en Asturias, Cantabria, Castilla y León, el País Vasco, Aragón, Catalunya y Castilla La Mancha; y otros tantos solicitados en las mismas regiones más la Comunidad Valenciana y Navarra.
En su sentencia de hoy el pleno del Tribunal Constitucional insiste en que la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a requisitos técnicos y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias.
Por tanto, la “prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio” de las citadas Comunidades Autónomas fue declarada contraria “de manera radical e insalvable” a lo que puedan disponer las leyes estatales.
Contra este fallo se han producido dos votos particulares, de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Fernando Valdés, por un lado, y del Magistrado Juan Antonio Xiol, por otro.
Los primeros consideran que el TC debió ponderar “los intereses eventualmente afectados por la concurrencia competencial sobre el mismo espacio físico, sin imponer la subordinación de unos a otros”.
Xiol por su lado lamenta que el TC esté haciendo en sentencias como ésta “una interpretación de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas que tiende a apoyarse en el principio de jerarquía y a reformular los criterios hasta ahora escrupulosamente basados en el principio de competencia”.