El Congreso de los Diputados y el Gobierno preparan ya el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales para el próximo 26 de junio que pondrá en marcha el calendario electoral, han informado fuentes parlamentarias y del Ejecutivo.
Por primera vez en democracia y si no hay un acuerdo político previo que permita investir a un presidente del Gobierno, el Rey disolverá las Cortes el próximo 2 de mayo y convocará las elecciones generales, con la firma de un decreto ley que será publicado al día siguiente en el BOE.
Felipe VI tiene que contar con el refrendo del presidente del Congreso, Patxi López, para dar fe de que no ha habido posibilidad de presentar ningún candidato a ser investido presidente.
En legislaturas ordinarias y según establece la Constitución, la disolución de las Cortes es una atribución exclusiva del presidente del Gobierno.
Sin embargo, el resultado que arrojaron las urnas el pasado 20 de diciembre y las negociaciones que, posteriormente, han llevado a cabo los partidos políticos no han permitido hasta el momento la investidura de un nuevo presidente, por lo que se agota el plazo de dos meses que fija la Constitución para las nuevas elecciones.
Esos dos meses se cumplen el 2 de mayo y son los transcurridos desde la primera votación fallida de la investidura del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.
Fuentes del Ejecutivo han confirmado que el único cometido del Gobierno en este proceso es la actualización del listado de circunscripciones electorales para el reparto de escaños en función de la población.
Esta labor ya ha comenzado, según las fuentes, y su objetivo es reflejar si se ha producido alguna variación en la población desde el 20 de diciembre, cuando tuvieron lugar los comicios.
En el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones deberá figurar la fecha de constitución del Congreso y el Senado salidos de las urnas que, según fuentes parlamentarias, podría demorarse hasta la semana del 20 de julio.
Eso llevaría la sesión de investidura, como muy pronto a la última semana de julio, en caso de que las urnas arrojen una mayoría parlamentaria que permita la elección inmediata de un presidente del Gobierno.
Antes de esa sesión, el Rey debería celebrar una ronda de consultas con los portavoces que designen los grupos parlamentarios que, a su vez, deben constituirse una vez celebrada la primera sesión de las Cortes.
La Constitución establece, en su artículo 68.6 que “el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones”.
El 20 de julio se cumplirían veintitrés días desde las elecciones generales del domingo 26 de junio, casi en el límite del plazo que establece la Carta Magna.
En el caso de que tras las elecciones haya una mayoría clara para formar Gobierno que, según este calendario, sería investido en la última semana de julio o primeros de agosto, España llevaría ocho meses con un Ejecutivo en funciones, el mayor periodo de su historia.
Una vez disueltas las cámaras, las Mesas del Congreso y del Senado deberán decidir si establecen una indemnización para los diputados y senadores que causen baja, todos salvo los pertenecientes a la Diputación Permanente de ambas cámaras.
En la anterior disolución, en el pasado mes de octubre, el Congreso aprobó que todos los parlamentarios continuaran cobrando su sueldo íntegro hasta el día de las elecciones, mientras que los miembros de la Diputación Permanente continuaron percibiéndolo hasta el día de la constitución de las nuevas Cortes, el pasado 13 de enero.
En el caso del Senado, se acordó un sistema diferente, por el que todos los senadores cobraron una cantidad, idéntica, de 154,54 euros brutos al día, salvo los de la Diputación Permanente que continuaron percibiendo sus emolumentos íntegros, tanto la asignación constitucional como todos los complementos por sus cargos en la cámara.