La Audiencia Nacional ha confirmado hoy que el exdirigente de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi, que saldrá de prisión el 28 de marzo, no podrá tener ningún cargo público hasta el 28 de febrero de 2021 en ejecución de la pena de inhabilitación que le fue impuesta en la sentencia por el caso Bateragune, sobre el intento de reconstruir Batasuna.
La sección cuarta de la Sala de lo Penal -Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel- adopta esta decisión en un auto en el que rechaza el recurso de Otegi contra la ejecución de la pena de 6 años y medio de inhabilitación para cargo público y en el que argumentaba que en la sentencia no se especificaban “los empleos, cargos u honores sobre los que recae la inhabilitación”.
A juicio de la defensa de Otegi, “no caben interpretaciones extensivas o analógicas, que generan inseguridad y vulneran el principio de legalidad, por lo que la sentencia” que le condenó a esa pena de inhabilitación “no se puede ejecutar, faltando el requisito legal imprescindible de la determinación del empleo o cargo público al que dicha condena afecta”.
A este respecto, la Sala, que no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, responde a Otegi que cuando se empezó a ejecutar esa pena, el 4 de septiembre de 2014, fecha en la que terminó de cumplir otra pena de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo, la liquidación de la condena por Bateragune fue aprobada el 24 de enero de 2013 sin que entonces se formulara “oposición”, adquiriendo por tanto firmeza.
“Nos hallamos, pues, ante la ejecución en curso de una sentencia firme, en la que la parte ejecutada ha gozado en todo momento de la información sobre las distintas resoluciones que han venido dictándose” y que Otegi lleva cumpliendo “desde hace un año y cuatro meses sin mediar oposición alguna” hasta la presentación de este recurso el pasado 4 de diciembre, por lo que lo considera extemporáneo.
Otro de los motivos esgrimidos por Otegi para pedir la revocación de la ejecución de la inhabilitación es que la resolución recurrida tenía que haberse dictado después de que se le diera traslado del informe que presentó la Fiscalía en respuesta a su petición de que se paralizase la ejecución de la pena de inhabilitación.
Sobre esta cuestión, el tribunal señala que no existe “obligación legal” de dar traslado del informe de la Fiscalía antes de dictar la resolución “pertinente” y en cuanto a que la resolución recurrida tenga forma de providencia y no de auto -otra de las alegaciones que hacía Otegi- “ninguna repercusión tiene en orden a la protección de los derechos procesales de las partes”.
El 16 de septiembre de 2011, la Audiencia Nacional condenó a Otegi a 10 años de prisión por un delito de integración en ETA en grado de dirigente por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del grupo Bateragune.
En mayo de 2012, el Tribunal Supremo le rebajó a 6 años y medio de prisión, al concluir que no tenían “poder de dirección” en ETA y que, por tanto, no pueden ser considerados dirigentes de la organización terrorista.
La salida de prisión de Otegi estaba prevista para el próximo 8 de abril, pero con la nueva liquidación -basada en la nueva doctrina del Supremo sobre el cómputo de las comparecencias periódicas en el juzgado como periodo en prisión preventiva-, se adelanta once días su excarcelación definitiva, prevista para el 28 de marzo.