El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo decidió hoy examinar parcialmente la demanda de Arnaldo Otegi contra España por la supuesta parcialidad de una magistrada de la Audiencia Nacional en el proceso Bateragune.
Al mismo tiempo, la corte rechazó la parte de la demanda presentada por el ex portavoz abertzale y otros cuatro condenados por el caso referida a la supuesta parcialidad del presidente y un magistrado del Tribunal Constitucional.
Según la decisión, el TEDH “aplaza el examen de la demanda referida a la supuesta violación del artículo 6.1 de la Convención en relación con el proceso judicial llevado a cabo ante la Audiencia Nacional”.
Al mismo tiempo, declara el resto de la demanda “inadmisible”.
A la demanda de Otegi se suman las de Sonia Jacinto García, Rafael Díaz Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, también condenados en el mismo caso.
De este modo, la Corte europea acepta revisar la alegación del derecho a un juicio justo frente a la invocada “carencia de imparcialidad” de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el fallo de 2009 contra los cinco demandantes.
La Sala Tercera del TEDH ha preguntado al Gobierno español si el proceso criminal contra los demandantes ante la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional “fue conforme al derecho de los demandantes a un juicio justo ante un tribunal imparcial”.
También preguntó si Díaz Usabiaga agotó los recursos en los tribunales nacionales, tal como se requiere para acudir al Tribunal de Estrasburgo.
La defensa de Otegi, actualmente en prisión por esta condena, invocó su derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia, por la participación de la magistrada Ángela Murillo en el tribunal que le condenó.
Murillo había preguntado a Otegi en otra causa si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, afirmó: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”.
En cuanto a la alegación de parcialidad del presidente del TC, Ángel Pérez de los Cobos, la decisión concluye que el TEDH “no puede aceptar que el mero hecho de que P.C. haya sido miembro del Partido Popular sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad”.
Por ello, acuerda que en ese aspecto la demanda está “manifiestamente mal fundada” y la rechaza, al igual que la del magistrado N.R., en referencia a Antonio Narváez Rodríguez.
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de los demandantes por siete votos a favor y cinco en contra.
Tras comunicar al Estado la parte del recurso que no ha considerado inadmisible, la Corte se pronunciará sobre la misma en los próximos meses, mediante decisión (no admisión y archivo de la demanda) o sentencia (vulneración o no por parte del Estado).