Un juez de Valencia ha condenado a Bankia a indemnizar por daños y perjuicios a un matrimonio de accionistas que acudieron a su salida a bolsa por el “claro detrimento patrimonial” que sufrieron, a pesar de que vendieron sus títulos antes de presentar su demanda.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sueca (Valencia) cifra esa indemnización en 5.776 euros, la diferencia entre el capital que invirtieron los demandantes, que fue de 6.000 euros, y el valor que alcanzaron las acciones de Bankia el 22 de abril de 2013 tras la agrupación de acciones (“contrasplit”) impuesta por el FROB.
Consecuencia de esta resolución, según sostiene Unive Abogados, que representa al matrimonio demandante, la valoración del daño se determina en el momento del “contrasplit” y no cuando las acciones son vendidas con posterioridad al mismo.
Por ello, el bufete sostiene que el plazo para ejercitar la acción de responsabilidad comenzaría a contar desde abril de 2013 y, por ende, finalizaría -siempre que no hubiera interrupción previa- en abril del próximo año, con lo que todos aquellos que aún no han reclamado ni judicial ni extrajudicialmente aún tienen plazo para hacerlo “sin temor” a que se declare la prescripción.
Y es que según la novedosa sentencia, que reconoce así el derecho de los inversores a recuperar su dinero a pesar de haber vendido las acciones antes de interponer la demanda, es “notorio” que la imagen de solvencia que Bankia proyectó en julio de 2011 “no era correcta y no reflejaba su verdadera situación económica”.
Todo ello publicitado en las campañas lanzadas en los medios de comunicación, que también se hicieron eco del discurso pronunciado por su entonces presidente, Rodrigo Rato, el día de su debut bursátil, cuando se refirió a la “solvencia, el talento, una gestión rigurosa de riesgos y una política eficiente en los costes” del nuevo banco.
Pero la Ley del Mercado de Valores, explica el juez, obliga a las entidades a ofrecer en su folleto información “conforme a la realidad” y fija una responsabilidad específica por los daños y perjuicios que se puedan causar a los titulares de los valores adquiridos por ofrecer datos falsos u omitir otros relevantes.
En este sentido, considera que Bankia es la responsable de la “inveracidad” de la información que facilitó en su folleto y que por ello debe indemnizar por daños y perjuicios a este matrimonio ante “el claro detrimento patrimonial” que sufrió.
Descarta así que sea necesaria una condena en la vía penal abierta en la Audiencia Nacional que declare que las cuentas de Bankia eran falsas ni quienes fueron los responsables para afirmar que la imagen que dio en el verano de 2011 no se correspondía con la realidad.
Aceptar la suspensión que reclamaba la entidad mientras se resuelve el procedimiento penal “equivaldría a dictar una resolución desconectada de la realidad social” y ello solo ralentizaría este y otros muchos casos de accionistas que reclaman sus inversiones por la vía civil.