El Tribunal Supremo ha avalado el uso de las demandas colectivas para reclamar los daños y perjuicios sufridos por la adquisición de productos financieros, al considerar que esta fórmula abarata los costes que suponen los procedimientos y evita además sentencias contradictorias.
De esta forma, el Alto Tribunal ha revocado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales de 2010 consideró improcedente la acumulación de acciones de 89 clientes de Bankinter que demandaron a la entidad por los daños ocasionados por la adquisición de productos estructurados y preferentes tras la quiebra de Lehman Brothers y de los bancos islandeses.
El tribunal madrileño deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que en aquella resolución se limitó a archivar el asunto emplazando a los afectados a que demandaran individualmente, ello a pesar de que habían recibido el respaldo del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, que condenó al banco a devolverles casi 10 millones de euros.
La causa permanece viva para 67 de los inversores y la cantidad reclamada a 9 millones de euros, ya que algunos de ellos consiguieron llegar a acuerdos con Bankinter, según han informado a Efe fuentes jurídicas.
Para el Supremo, “no está justificado que las acciones se tramiten en procesos diferentes”, pues ello supondría repetir la práctica de pruebas “sobre hechos sustancialmente idénticos”.
Junto a ello, el incremento de los costes que suponen para las partes, sin olvidar la posibilidad de que se dicten resoluciones contradictorias por parte de los distintos tribunales sobre “demandas en las que la base sea sustancialmente común”.
Desde los despachos Zunzunegui Abogados y Jausas, que representan a los demandantes, han destacado la importancia de esta sentencia, la “más importante” sobre esta cuestión desde que se aprobara la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, ya que su repercusión se puede extender a todo tipo de demandas colectivas, como por ejemplo en el caso de los afectados por el fraude de Volkswagen.
Los letrados Fernando Zunzunegui (de Zunzunegui Abogados) y Jordi Ruiz de Villa (de Jausas) coinciden además en que, de esta forma, “la Administración de Justicia evita una multiplicidad de casos idénticos con un significativo ahorro de costes” y permite demostrar “conductas en masa que de otra forma resultaría imposible”.