El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por el Gobierno central contra el Código de Consumo de Catalunya y contra el decreto ley que reformó la ley catalana de Comercio para regular los establecimientos comerciales.
Ambas normas quedan suspendidas de forma provisional hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto en un plazo no superior a cinco meses.
El Código de Consumo fue aprobado por el Parlamento de Catalunya en diciembre de 2014 incluir medidas contra "la pobreza energética" y de protección de las personas que han contratado créditos y préstamos hipotecarios.
Dicho Código fue impulsado para suplir un decreto que previamente había sido suspendido por el Constitucional e incluía garantías adicionales para los ciudadanos que contratan créditos o préstamos hipotecarios, a fin de evitar cláusulas abusivas.
Conflicto con la norma europea
En cuanto a la ley del Comercio, el Gobierno la impugnó al entender que entra en conflicto con la normativa europea al prohibir el establecimiento de equipamientos comerciales fuera de zonas urbanas.
A juicio del Ejecutivo, la norma catalana impide que existan establecimientos comerciales fuera de la trama urbana consolidada, vulnerando lo dispuesto, con carácter básico, en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y en la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, prohibición que además es contraria al derecho comunitario.
En su planteamiento, el Gobierno recordó que ya ha defendido la aplicación de estos principios frente a leyes de comercio similares de otras comunidades autónomas.