La Audiencia Nacional ha revocado la decisión del juez Fernando Andreu de archivar la causa de las tarjetas opacas contra doce imputados que gastaron más de 3,4 millones con las tarjetas opacas, entre ellos el exjefe de la Casa del Rey Rafael Spottorno.
En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, considera "precipitado" el sobreseimiento que dictó el magistrado el pasado 5 de mayo porque todo lo investigado hasta el momento "no permite excluir" su participación en los hechos.
De esta forma, estima el recurso que interpuso UPyD contra el archivo, que benefició también a exdirectivos de Caja Madrid, como al secretario del consejo de administración, Enrique de la Torre; a la "mano derecha" de Miguel Blesa, Matías Amat; al exdirector de sistemas Ricardo Morado; los exdirectores de Banca Comercial Ramón Ferraz y Mariano Pérez Claver y el exdirector de Comunicación Juan Astorqui.
Los ex directores gerentes de la Obra Social Carlos María Martínez y Carmen Contreras; el exdirector de la Banca de Negocios Carlos Vela; el exdirector de Riesgos Ramón Martínez Vilches y el exdirector del Gabinete del Presidente Luis Gabarda completan la lista.
A lo largo de doce argumentos, la sala echa por tierra los esgrimidos por el instructor y el fiscal, que consideraban que solo debían ser partícipes a título lucrativo porque ninguno formó parte del Consejo de Administración ni de la Comisión de Control de Caja Madrid, por lo que no se les podía reprochar penalmente un delito de administración desleal, y que sus tarjetas formaban parte de su salario.
Para la sala, el hecho de que estos exdirectivos tuvieran dos tarjetas, una de empresa para gastos de representación y otra de libre uso como parte de su salario, "pone de manifiesto" la "ilicitud" del origen de las segundas, pues las primeras estaban "controladas y con soporte documental"."Además, carece de sentido que, si se trataba de una retribución fija, no les fuera ingresado directamente en su cuenta mensualmente junto con la otra parte fija de su retribución, y tampoco se hiciera constar contablemente en la cuenta destinada al efecto", sino en otra distinta.
Tampoco se practicaban las retenciones oportunas "como hubiera sido lo apropiado" si se trataran de verdaderas remuneraciones, pero ni siquiera tenían reflejo en las nóminas ni en los certificados.Tampoco les convence el argumento de que la Ley de Cajas no afectaba a las retribuciones de los directivos, pues ello no les permite hacer un uso "indiscriminado" de las visas.