El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente varios artículos de la Ley de Presupuestos de la Generalitat que prevén impulsar, en el marco de la creación de estructuras de Estado en Catalunya, un plan director sobre administración tributaria y una agencia de Protección Social.
En sendas resoluciones, el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra varios artículos de los Presupuestos de la Generalitat y de la Ley de Acompañamiento, que fueron aprobados en el Parlament con los votos de CiU y ERC, en su alianza para avanzar hacia la independencia de Catalunya con la creación de estructuras de Estado.
El recurso planteado por el Gobierno se dirigía, entre otros, contra la disposición adicional 22 de la Ley de Acompañamiento, que facultó al gobierno catalán para aprobar, en un plazo de cinco meses, un plan director de la Administración Tributaria de Catalunya, para que se ejecutara en un máximo de doce meses.
Este plan director tenía que constituir, “el instrumento de planificación estratégica de una administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias”, según recoge el articulo impugnado.
Además, el plan director también tenía que determinar las adaptaciones organizativas, la estructura institucional, funcional y de personal, el régimen económico, de contratación y patrimonial de esta administración y tener en cuenta las soluciones tecnológicas, las necesidades de los sistemas de información y la colaboración social y con otras administraciones, para incluir la propuesta de normativa tributaria de Catalunya.
Agencia de Protección Social
Otro de los artículos impugnados por el Gobierno y que ha quedado cautelarmente suspendido es la disposición adicional 25, que preveía la creación de la Agencia Catalana de la Protección Social, en un plazo de cinco meses.
Esta Agencia tenía como objetivo “asumir las competencias sobre las prestaciones de protección social propias o transferidas por el Estado” que gestionaran los diversos departamentos de la Generalitat, además de las prestaciones o mejoras que “eventualmente” se decidieran incorporar.
“La estructura de la Agencia -remarca el artículo impugnado- debe prever una eventual asunción de las competencias que en el momento de la entrada en vigor de esta ley ejerce la administración del Estado”.
Este artículo facultaba al gobierno catalán para que, en el plazo de cinco meses, aprobara un plan director de protección social, con el objetivo de que se erigiera en el instrumento de planificación estratégica del modelo futuro de gestión de las prestaciones sociales en Catalunya.
El Constitucional también ha suspendido cautelarmente otras dos disposiciones adicionales -la 23 y la 24- que instaban al gobierno catalán a elaborar un inventario sobre el patrimonio, activos y pasivos de las administraciones públicas de Catalunya y a elaborar el catálogo de infraestructuras estratégicas de esta comunidad.
Las resoluciones impugnadas y ahora anuladas provisionalmente también emplazaban a la Generalitat a poner en funcionamiento una comisión interdepartamental para desplegar las medidas “oportunas” para “garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Catalunya”.
Otros artículos impugnados de la Ley de Acompañamiento son el 69, que prevé que el Servicio Meteorológico de Catalunya pueda prestar servicios para proveer información meteorológica de apoyo a la navegación aérea, y el 95, que permite implantar pequeños y medianos establecimientos comerciales en las instalaciones de los puertos de titularidad pública, siempre que estén situados en los entornos de la trama urbana consolidada de cada municipio y no perjudiquen el uso portuario.
También queda anulado un inciso del artículo 34 de la Ley de Presupuestos, que estipula que durante el año 2015 no se podrán tramitar expedientes de ampliación de plantilla, ni disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas de la Generalitat que supongan un incremento global del gasto de personal, a no ser que se haga “con la autorización previa” del gobierno catalán.
Pese a que el TC no ha entrado a resolver sobre el fondo de los recursos, los magistrados han acordado de forma cautelar la suspensión automática de la vigencia y aplicación de los artículos impugnados, en base al precepto constitucional invocado por el Gobierno.
En concreto, el artículo 161.2 de la Constitución establece que cuando se admita a trámite un recurso presentado por el Gobierno, la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, aunque esta medida se tendrá que ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.