Catalunya / España

El TC declara inconstitucional la consulta alternativa del 9N

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad considerar inconstitucional la consulta alternativa del pasado 9N en Catalunya, el llamado “proceso de participación ciudadana”, por considerar que vulnera competencias exclusivas del Estado.
El fallo del tribunal de garantías considera que los actos de la Generalitat catalana destinados a preparar “el proceso de participación ciudadana” del 9N “afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.
El Tribunal Constitucional (TC) ya anuló el pasado mes de febrero, por ser contraria a la Constitución, la convocatoria de una consulta soberanista convocada para 9 de noviembre. Aquella convocatoria era un referéndum de los reservados por la Constitución para el Estado.
Ante la suspensión temporal del referéndum la Generalitat puso en marcha este proceso participativo alternativo, que ahora también ha sido considerado inconstitucional.
El ejecutivo de Mariano Rajoy recurrió contra esta segunda consulta alternativa señalando que también era un referéndum encubierto y que sus preparativos suponían un fraude de ley.
El TC dice que esta segunda convocatoria también es “inconstitucional en su totalidad” “por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional”.
El Pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Catalunya para convocar la consulta, en este caso “no existe un acto formal de convocatoria” sino una serie de actuaciones “materiales” vinculadas con la celebración del 9N.
Por tanto, la inconstitucionalidad se refiere a “ese conjunto de actuaciones entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Catalunya”.
La sentencia analiza las dos preguntas sometidas a consulta y afirma que “no hay duda” de que ambas (¿Quiere que Catalunya se convierta en un Estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?) plantean “una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional”.
Una consulta sobre “cuestiones fundamentales”, como la que pretendía la Generalitat, solo sería posible a través de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé, dice el TC.

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