El pequeño Adou, el niño de 8 años de Costa de Marfil al que intentaron introducir en España en una maleta, ha conseguido hoy un permiso de residencia temporal, pero una jueza ha denegado a su padre detenido la libertad condicional, por el “grave peligro” que la acción supuso para el menor.
Las dos caras de la moneda se han contrapuesto hoy para la familia Ouattara como consecuencia de sendas decisiones -una burocrática y otra judicial- que han motivado que este caso haya adquirido una nueva dimensión.
Por un lado, según ha informado a Efe la Delegación del Gobierno, la Secretaria General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo ha concedido una autorización individual por el plazo de un año de residencia temporal por circunstancias excepcionales al pequeño Adou.
Esta notificación oficial ha sido hoy trasladada a la Oficina de Extranjería de Ceuta que, a su vez, ha enviado la misma al director del centro de acogida del Mediterráneo donde permanece acogido el menor, que está tutelado por la Ciudad Autónoma.
Esta autorización permitirá al niño reunirse con su madre, si bien esta situación no se producirá hasta que las pruebas de ADN que se han practicado tanto al padre como a la madre y que han sido remitidas a un laboratorio especializado en Madrid confirmen que se trata de sus progenitores.
Sin embargo, unas horas después, la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta, que instruye este caso, ha desestimado la petición de libertad de Alí Ouattara, el padre de Adou, en prisión provisional acusado de intentar ocultar al niño dentro de una maleta para cruzar la frontera del Tarajal.
La juez ha adoptado esta decisión después de escuchar al Ministerio Fiscal, según han informado a Efe fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La decisión judicial se ha producido al entender la juez que instruye el caso que las circunstancias “no han variado” desde el momento en que se acordó la prisión provisional de Alí Ouattara, según las fuentes.
La jueza ha entendido que la prisión se acordó basada en dos hechos fundamentales, uno la posible existencia de un riesgo de fuga al contar con bienes patrimoniales en el extranjero y en segundo lugar la presunta responsabilidad en el “grave peligro” para la vida del menor y su integridad física, posible delito en el que se incurrió con el intento de que el niño cruzara la línea fronteriza con Marruecos.