El Decreto-Ley 9/2019 del 21 de mayo, publicado en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda, intenta, principalmente, regular los alquileres en zonas denominadas como áreas de mercado tenso de vivienda. Estas medidas, según la Cambra de la Propietat de Terrassa, hacen aflorar "las ineficiencias" que durante años ha habido respecto a este tema y que la legislación urbanística de los últimos años ha sido más "un lastre" que un aspecto positivo.
Esta nueva normativa evidencia, según Joan Planas, secretario de la Cambra de la Propietat de Terrassa, que desde la administración "hay una preocupación por el tema de los incrementos de los alquileres y que existe una clara voluntad de tomar medidas para resolver esta problemática". Este decreto, que todavía no es aplicable y no afecta a los contratos ya vigentes, es aplicable a las renovaciones o a los nuevos contratos entre las mismas partes que ya habían contratado con anterioridad.
Fuertes cargas
La legislación urbanística de Catalunya, desde el año 2002 hasta la actualidad, recuerda Planas, "se ha dirigido a imponer fuertes cargas urbanísticas a las empresas promotoras, lo que ha repercutido obviamente en el precio de las viviendas", pero explica que las administraciones "no han hecho los deberes usando las ganacias obtenidas para la finalidad que parecería más lógica, la de constituir un parque público de viviendas".
Como ejemplo, Planas recuerda que "en Terrassa, en la actualidad, no se desarrolla suelo urbano no consolidado ni suelo urbanizable, si no que los promotores sólo hacen viviendas donde no existen estas cargas", y añade que "los ayuntamientos en general, esperan la existencia de una fuerte demandapara reaprovechar la acción urbanística para obtener ganancias que, tal vez y sólo tal vez, se dedicarán a ampliar y fortalecer un parque público de vivienda".
La Cambra de la Propietat, cree que esta política de vivienda, que se fundamenta exclusivamente en limitar la libertad de contratación sin destinar los recursos correspondientes para aumentar el parque público y sin estímulos fiscales, no significará un "resultado aceptable". Limitar los precios de alquiler, asegura Planas, "no puede aplicarse por ley y nos lo demuestra la práctica y los buenos ejemplos como en Alemania y Francia". Apuesta, no obstante, a cambio, por "aplicar medidas de mejora en la fiscalidad o de penalización".
Planas reitera que medidas como las que expone este Decreto-Ley, y viendo su puesta en práctica en los países mencionados "son contraproducentes". Además, el secretatio de la Cambra de la Propietat de Terrassa alerta que también "distorsionan el mercado" y, a la larga, acaban "consiguiendo el efecto contrario". Planas pone un ejemplo clarificador: "si decimos que en Terrassa, el alquiler medio es de 600 euros al mes, crecerá el número de alquileres superiores, puesto que los ciudadanos acabarán fijando esto, no como la media, si no como el mínimo a partir del cual, hay que fijar la renta o el alquiler mensual".
La limitación de los precios del alquiler no es general y no tiene sentido imponerlas en localidades en las que esta cuestión no genera problemas, afirma Planas. La administración, sin embargo, carece de estadísticas fehacientes en cuanto a esta temática, ya que "el sector del alquiler no ofrece suficientes datos que puedan tener presencia o fiabilidad", concreta el secretario de la Cambra de la Propietat local.
Altera la libertad
Aunque todavía no es una normativa aplicable, lo que sí es indiscutible, según apunta Planas, es que este Decreto-Ley "altera la libertad de contratación cuando el alquiler es superior al Índice de precios de alquiler". Con esto, se limita la posibilidad de aplicar el IPC (Índice de Precios al Consumo), lo que supone el incremento por el coste de la vida.
Ahora, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Catalunya, será el encargado de proponer y acordar la aplicación de estas medidas, pero con el paso previo de solicitar los informes correspondientes a los consistorios que puedan estar en disposición de pedir que se instaure esta diligencia en su territorio. Este departamento, no obstante, será el único con la potestad de poderlo acordar.
Finalmente, es importante remarcar que, en el caso de que se produzca el cobro de alquileres superiores a los marcados por este Decreto-Ley, el arrendatario tendrá derecho a percibir el reembolso de las cantidades abonadas en exceso, con un incremento del interés legal que, en este 2019, está fijado al 3 por ciento.