La decisión del tribunal de dejar en libertad a Sandro Rosell invitaba a pensar en una resolución como la que se hizo pública ayer: el expresidente del FC Barcelona y su esposa, la terrassense M. P., han sido absueltos del delito de blanqueo de capitales por el que fueron juzgados en la Audiencia Nacional.
El desarrollo del juicio, celebrado en febrero y marzo, dejaba entrever, en primer lugar, una rebaja de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. El jueves 14 de marzo se confirmó. El fiscal redujo de siete años a un año y siete meses la petición de prisión para M. P., y de once años a seis para el propio Rosell. Y de diez a cinco años para el socio del empresario, el abogado Joan Besolí. La rebaja fiscal afectaba también a los tres presuntos testaferros: Pedro Andrés Ramos, Shahe Ohanessian y José Colomer. El Ministerio Público pedía penas de entre seis y ocho años de cárcel y los bajó hasta un año y once meses para Ramos y Ohanessian y a un año y seis meses para José Colomer.
Las penas reclamadas se atemperaron, pero el Ministerio Público siguió manteniendo los cargos. Acusaba a los procesados de participar en una trama para blanquear supuestamente veinte millones de euros de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) y sostenía que Rosell se quedó con, al menos, 6,5 millones. Atribuía a los inculpados delitos de blanqueo de capitales, grupo criminal y organización criminal, pero en su modificación a la baja suprimió esta último ilícito. La acusación estaba relacionada con la intermediación de Rosell para que la CBF cediera en el 2006 a un grupo audiovisual de Arabia Saudí los derechos de televisión de veinticuatro partidos de la selección brasileña por 27 millones de euros. La Fiscalía decía que los acusados habían gestionado unas comisiones ilegales que habría recibido el entonces presidente de la CBF.
El empresario y expresidente culé lo negó todo cuando le tocó declarar en la Audiencia Nacional, el 26 de febrero pasado: “No tengo nada que esconder, soy inocente de todo lo que me imputa la Fiscalía y voy a defender mi prestigio y mi honor”, dijo. Rechazó haber recibido comisiones. Sí percibió una remuneración por su trabajo.
Su esposa, M. P., admitió que su marido la introdujo en su compañía, BSM, para hacerse cargo de algunas firmas cuando él se iba de viaje, pero dejó claro que no tomaba decisiones en los negocios.
Dudas razonables
Ambos están absueltos, como el resto de procesados, porque existen dudas razonables sobre su culpabilidad, afirma el tribunal. Según la agencia EFE, la Audiencia Nacional considera que las acusaciones “no se han podido acreditar”. Tras analizar las pruebas, los magistrados tienen dudas, al menos, “tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades”.
Lo que la acusación calificó de comisiones ilegales “pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente”. El tribunal recuerda que el delito de blanqueo de capitales requiere que concurra un delito antecedente del que procede el dinero negro a limpiar; en este caso, los jueces entienden que no se ha probado ese antecedente delictivo. El entramado societario referido por la Fiscalía pudo tener una actividad real de intermediación por parte de la empresa de Sandro Rosell.