Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo, fecha en la que entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno el pasado 8 de marzo. Esta obligación afectará “a toda empresa independientemente del tipo de contratos o si se hacen o no horas extraordinarias”, explicó ayer Jorge Pérez, inspector de Trabajo, en una sesión organizada en Cecot. Para la patronal terrassense, la medida está “pensada para resolver una problemática acotada como es el exceso de horas extras y la temporalidad y que tendrá un fuerte impacto en el grueso de las pymes”. Muestra de ello fue la expectación que levantó la sesión, que llenó la sala de actos de la patronal. En ella también intervino Josep Maria Bosch, asesor laboral de la Cecot, y fue presentada por Xavier Cot, presidente de Club de Recursos Humans de esta misma organización.
Según Bosch, con el nuevo decreto se “establece el deber general del registro de la jornada”, que ha quedado establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora, otros artículos ya regulaban el control de los contratos a tiempo parcial (artículo 12.4) y de las horas extras (35.5). “Eran sólo balazos; ahora el deber se extiende. El 34.9 es el paraguas general”, dijo Bosch. Corresponde a la empresa “garantizar” todo el proceso y también la “puesta a disposición del material necesario, ya sea en papel o telemático” para llevar a cabo ese nuevo control, así como organizarlo y conservarlo. El método de control va de la simple hoja de registro a la sofisticada huella dactilar. El sistema debe identificar “el inicio y final de la jornada, las interrupciones, distribución del tiempo de descanso entre un día y otro y separar las horas ordinarias de las complementarias”. Al establecerse ahora un control general, se marca un referente para contabilizar las horas extraordinarias, algo que antes no ocurría y podría ser la vía de escape de empresas, sobre todo grandes corporaciones, para no registrar esa prolongación de la jornada (caso Bankia). “Se sospecha que existe una bolsa de fraude en la jornada a tiempo parcial; por ello, el legislador ha sido más estricto”, dijo Bosch. Un simple error en el control horario en la jornada a tiempo parcial puede conllevar multas administrativas. “Incluso, añadió Pérez, puede suponer la conversión del contrato de jornada parcial a jornada completa”, con todas sus consecuencias fiscales y de Seguridad Social. Para Pérez, eso es “desmesurado” y proviene de un exceso de “presunción al fraude” por parte del legislador. El decreto impone, comentó Pérez, el control de la jornada pero no el sistema a aplicar. En ello Cecot, remarca “la dificultad de introducir un sistema diario en función de las diversidad de casuísticas en las pymes y las microempresa, y el consiguiente coste de implementación”. Especialmente riguroso será el control de las horas extras. Se deberá establecer, aunque en una empresa determinada no se hagan; además es obligatorio informar mensualmente al trabajador.
No entraña la misma dificultad el control en una empresa donde los trabajadores estén físicamente, que en otros casos, donde haya movilidad. En este último supuesto, Pérez señaló que igualmente se deberán establecer “procedimientos para el control” y no ocultó que la cosa bien puede pasar por los “expertos en informática”. En cualquiera caso, siempre es responsabilidad de la empresa establecer este nuevo protocolo. El trabajador puede aceptar colaborar (por ejemplo con una aplicación en su móvil) pero no es su obligación, y si hay problemas, Inspección de Trabajo mirará a la empresa.