Terrassa

Varapalo judicial al colegio de abogados por el turno de oficio

La Justicia ha tumbado la decisión del Col·legi d’Advocats de Terrassa de rebajar el requisito de acceso de los abogados al turno de oficio: de los tres años de ejercicio profesional a sólo uno. Esa rebaja en dos años colisiona con la normativa, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). La sentencia ha resuelto así la demanda interpuesta por la institución terrassense contra la decisión de la Generalitat, que rechazó la modificación del colegio.

El 11 de octubre del 2016, la Generalitat rechazó la determinación del colegio de reducir de tres a un solo año el ejercicio profesional efectivo para entrar en el servicio de defensa de oficio. El acuerdo del colegio se tomó tras una asamblea ordinaria en la que ese punto obtuvo un apoyo mayoritario.

La Generalitat subrayó que la modificación del reglamento del colegio para ese objetivo contravenía una orden del Ministerio de Justicia dictada en junio de 1997, que fijaba los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesaria para prestar asistencia jurídica gratuita. La orden aplicaba la ley 1/1996, de 10 de enero. Según el Govern, la norma era competencia del Estado, tenía carácter básico y exigía tres años de formación y especialización.

El colegio de letrados alegó en su demanda que existían antecedentes en su favor. La institución terrassense mencionó un artículo del decreto 252/1996, de 5 de julio, y el artículo 25 de la ley 1/1996, la misma citada antes. En esos puntos normativos se dispone que los consejos generales de la abogacía establecerían los requisitos generales mínimos de formación necesarios. Por ello, exigir tres años de ejercicio profesional no era un requisito obligatorio. Bajar de tres años a uno no era contrario a Derecho, según el colegio.

La Generalitat contestó a la demanda y concluyó que la orden ministerial de junio de 1997 tenía carácter de norma básica, que debía ser respetada por la normativa propia de los colegios.

El TSJC desestima la demanda y afirma que la acción del Col·legi d’Advocats no puede prosperar. La sentencia remite a la ley de 1996 y la orden ministerial de un año después. En definitiva, se fijaba la competencia estatal "para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas que resulten de obligado cumplimiento para los colegios profesionales".

Vulneración
El cambio de reglamento del servicio de defensa de oficio y de asistencia jurídica gratuita del colegio "vulnera lo dispuesto en la normativa anteriormente citada", por cuando afecta al acceso para la prestación del servicio y establece un mínimo exigido de un año en lugar de los tres.

Los colegios "deben respetar los requisitos de formación y especialización que determine el Ministerio de Justicia y el Departament de Justícia". Sólo el departamento, con el informe previo de los consejos de colegios, puede marcar las condiciones generales mínimas que haya fijado el Ministerio de Justicia: "En ningún caso se permite que cada colegio de abogados pueda, por sí mismo, establecer o modificar el requisito de experiencia legalmente establecido". El colegio no ha recurrido la sentencia y el consejo de la abogacía catalana evalúa si la Generalitat podría cambiar la normativa y rebajar el requisito.

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