Opinió

Técnica

Se hace difícil afrontar el juicio al procés desde la pura técnica jurídica por cuanto ese ejercicio requiere despojarse de la carga emocional que condiciona a ca uno su juicio sobre el juicio. No obstante, no podemos perder de vista que un procedimiento judicial, una vista oral, en concreto, determina la verdad jurídica en base a los hechos que se consideran probados. Muchas veces la verdad jurídica y la verdad de la calle no son coincidentes y se genera una situación de compleja digestión para el que fía su suerte a una o a otra. Decíamos ayer que el resultado final de este juicio no contentará a nadie puesto que en un extremo no se concibe otra cosa que no sea la absolución y en el otro, el más severo castigo ejemplarizante.

Pere Soler, director general de los Mossos d’Esquadra durante el otoño independentista catalán decía en una entrevista concedida este rotativo estar muy tranquilo ante un proceso, el suyo, cuya vista se celebrará en los próximos meses, en el que se le piden nada menos que once años de prisión, también por rebelión, como a la mayoría de políticos cuyo juicio empezó ayer. Se sentía tranquilo por cuanto, en su condición de abogado, reducía todo a una cuestión de la aplicación de técnica política. El tipo delictivo es uno, y entiende que su conducta y la de sus compañeros no puede subsumirse en los supuestos del tipo. Precisamente eso es lo que se ventilará en ese juicio. Cuáles han sido las conductas y cuáles los tipos en los que se pueden incardinar y no Rebelión, sedición o, malversación y desobediencia. Estos son los cuatro conceptos jurídicos sobre los que pivotará un juicio que durará varios meses, en el que se juegan su futuro personal doce servidores públicos y las aspiraciones políticas de la mitad de Catalunya. No olvidemos que son las acusaciones, la fiscalía, la abogacía del Estado y la acusación popular, que ejercerá Vox en lo que será un aparato publicitario sólo comparable a su intervención en los pactos de Andalucía.

Acusación y defensa esgrimen argumentos enfrentados sobre los que fundamentan sus posiciones. El desarrollo del procedimiento reafirmará o no esas posturas, que incluso pueden ser modificadas en fase de conclusiones. No olvidemos, no obstante, que son las acusaciones las que deben demostrar la culpabilidad de los acusados y no al contrario, cuestión que en algunos sectores parece olvidarse peligrosamente.

Está siendo interesante la argumentación de las defensas en las cuestiones previas, que denotan una cierta propensión a poner su horizonte en Estrasburgo. Como interesantes serán los informes finales de unos y otros, pero lo que todos esperamos es la sentencia y sus fundamentos de derecho.

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