Terrassa

Rectificación: el cliente debe pagar el impuesto de las hipotecas

Aquí no ha pasado nada. Después de semanas de incertidumbre, el Tribunal Supremo ha rectificado su sentencia del 18 de octubre, en la que indicaba que eran los bancos los que debían pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los contratos de hipoteca. Ayer, tras dos días de deliberación, el Alto Tribunal resolvió que la situación vuelva a como estaba antes de aquella polémica decisión: son los clientes los que deben pagar el tributo.

La pugna estuvo reñida, pues los partidarios de la resolución finalmente adoptada ganaron por quince votos a trece al final del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo que dirimía los recursos planteados. Se vuelve al criterio anterior. El sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Como siempre antes del giro dado el pasado 18 de octubre en un fallo que generó una sacudida y una reacción inmediata del propio Tribunal Supremo. Se daba marcha atrás, se paralizaba el asunto y se esperaba a una deliberación, la que empezó el lunes con veintiocho magistrados y acabó ayer al borde del empate.

El Tribunal Supremo acordó que sea el cliente quien abone el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) vinculado a la firma de una hipoteca, con lo que da un paso atrás en la reciente doctrina, dictada hace tres semanas, que imponía a la banca el pago de este gravamen. Se recupera la doctrina anterior a la sentencia del 18 de octubre. Lo que ayer trascendió, en realidad, fue el contenido de tres sentencias que resolvían otros tantos recursos. En estas resoluciones, que se conocerán en los próximos días, el tribunal recupera el criterio vigente hasta el 16 de octubre, según el cual es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por tanto, quien debe pagar la tasa.

En las tres sentencias anteriores, divulgadas el pasado 18 de octubre, el Supremo se desdecía de su doctrina previa y continuada y optaba porque fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo del impuesto, al considerar que el sujeto pasivo era el prestamista, y no el prestatario.

Pero el fallo le costaba a los bancos la pérdida de 5.000 millones de euros de cotización bursátil en un solo día, y obligaba al presidente de la sala, Luis Maria Diez Picazo, a convocar un pleno, el que comenzó el lunes y duró dieciséis horas. El que concluyó con una decisión que ha vuelto a levantar polvareda.

Las asociaciones de consumidores se apresuraron a criticar el fallo. Facua acusó al sector financiero de difundir mensajes "engañosos y alarmistas" para no tener que asumir el impuesto; asimismo, un portavoz de esa entidad mostró su confianza en que, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pondrá las cosas en su sitio y hará justicia. En Barcelona, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calificó de "indignante" la rectificación del tribunal, al que acusó de haverse plegado a la presión del lobby financiero e inmobiliario, que había contaminado el cambio de criterio.

Silencio de los bancos
En cuanto a las entidades financieras, aparte de insistir en su voluntad de acatar las decisiones judiciales y de pedir seguridad jurídica, no se pronunciaron todavía de forma explícita sobre el fallo.

Si el lunes, tras la primera jornada de deliberaciones del pleno, el principal indicador de la Bolsa española, el IBEX 35, subió un 0,20 % animado por el sector financiero, ayer martes la sesión transcurrió en sentido contrario, y el selectivo se dejó un 0,24 % y los 9.000 puntos lastrado por la banca, aunque cabe esperar que en la sesión de hoy recuperen el terreno perdido.

El coste para los bancos de asumir el gasto estaba cifrado en miles de millones de euros, con oscilaciones según la fuente.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hablaron a finales de octubre de 3.631 millones de euros, la cantidad abonada por 1,5 millones de contribuyentes en los últimos cuatro años, el periodo no prescrito. Ese era el dinero, en principio, que podían reclamar los interesados si el Tribunal Supremo mantenía ese giro jurisprudencial adoptado el 18 de octubre pero revertido ayer. Gestha indicó que los préstamos hipotecarios suscritos entre octubre del 2014 y julio del 2018 eran los que no habían prescrito desde el punto de vista fiscal. Sólo en base a esas hipotecas era posible el recurso ante las haciendas autonómicas para la devolución del impuesto.

De hecho, Facua, organización de consumidores, aconsejó a los usuarios que habían firmado su hipoteca en septiembre y octubre del 2014 que presentasen con urgencia una reclamación para solicitar a la Hacienda autonómica la devolución del impuesto.

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