Opinió

Animal = cosa… O no

Tener un animal doméstico o tener una cosa… Ser o no es un ser. Estas primeras palabras de este artículo habrán causado sorpresa.

La cuestión viene porque quien ha disfrutado de su compañía sabe que se establece una relación de afectividad que además puede llegar incluso a tener efectos terapéuticos. Y su ausencia causa tristeza.

No es que la sociedad esté perdiendo el norte o que sea más importante un animal que una persona. No. Sencillamente, es que un animal es un ser sintiente.

Calificación con la que en otros países, por ejemplo Portugal desde finales de 2016, aunque con medias tintas, ya no son considerados cosas.

En la misma línea en Alemania, desde hace décadas, un animal tampoco es una cosa. O nuestro vecino francés que hace años que haciendo gala del típico tópico país del amor pasó a ensalzar a los animales como seres sensibles ya se trate de una cobaya o un cachorro siamés.

Y es que grande o pequeño, agraciado o feíto, a todos, si los apretamos, les vamos a hacer daño. Y es que son seres, no cosas.

Nuestro país va avanzando y no sólo en el sentir social respecto a los animales sino también en su status legal castigando más duramente su maltrato. Especialmente desde la última reforma del Código Penal en 2015. Arts 337 y ss.

Cualquiera, ya tenga un animal como si veo uno con o sin propietario, será encausado de maltrato animal, e incluso por un no actuar, si le causa un daño incluso psicológico o la muerte. Por ejemplo, dejar un delfín abandonado en un acuario, como recientemente ha salido en prensa, causará con total seguridad daño en la mente del animal.

O abandonarlo a su suerte también es delito.

Y se incurre en un delito de maltrato animal aunque no sea doméstico. Por ejemplo, animales amansados. Y el maltratador/a se enfrentará hasta a año y medio de prisión según el medio usado y, además, hasta cuatro años de inhabilitación para ejercer el oficio que se tenga (veterinario, cuidador de animales…) o de tener un animal consigo.

Una lástima que el abandono tan común en verano o poco después de Reyes… sólo tenga multa de inhabilitación.

Aunque por otro lado es de apreciar que en casos extremos el delincuente, aun siendo la pena de año y medio, no le haya sido sustituida por algún juzgado por trabajos comunitarios. Aunque opino que se han de elevar estas penas ponderando bienes jurídicos y limitar los acuerdos a la baja con fiscalía.

Por otro lado, en este país tiene el legislador cierta tendencia a poner carrocerías de lujo y dentro motores de 800 cm3… Es decir empezar por arriba o hacer las cosas a medias. Y es que aún queda por superar en nuestro ordenamiento que los animales dejen de ser cosas y pasen a ser jurídicamente seres. Se debería haber empezado por su calificación jurídica. Y aunque se aprobó el inicio de la reforma, respaldada en este sentido a finales de 2017 por todos los partidos políticos, sin embargo aún no ha salido definitivamente a la luz.

 * El autor es abogado. Miembro de la comisión de derecho animal del Col·legi d’Advocats de Terrassa

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