No debo circular por la acera ni por la calzada. Y este es mi medio de transporte por Terrassa. Es necesario ordenar esta situación para saber a qué atenernos", advierte un usuario de la vía que utiliza a diario un patinete eléctrico para acudir a su puesto de trabajo. El incremento de artilugios como el suyo ha activado un debate público y ha llegado a tal punto que la Síndica de Greuges ha actuado de oficio para reclamar al Ayuntamiento una regulación expresa.
La defensora del pueblo municipal ha resuelto dar un paso al frente "ante la proliferación y la tendencia creciente en nuestra ciudad de unos nuevos medios de transporte, llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP)". En esta categoría se incluyen los monopatines, las plataformas, los triciclos, las ruedas eléctricas "y otros vehículos de pequeñas dimensiones de una sola plaza movidos por un motor eléctrico o por tracción humana que están pensados para cubrir trayectos de distancia corta o media".
Los VMP deben convivir con otros medios de locomoción tradicionales y con los peatones, y esa convivencia no siempre es fácil. Algunos usuarios de esos vehículos piensan poco en sus congéneres, sobre todo en los transeúntes, y las asperezas son continuas. Hay que actuar. La Síndica Municipal de Greuges, Isabel Marquès, lo ha hecho de oficio para "poner de manifiesto la existencia de un vacío normativo" respecto de la regulación de las condiciones de circulación aplicables a estos nuevos tipos de transporte urbano. "El gobierno municipal debe trabajar para dotar a la ciudad de una ordenación de estos nuevos vehículos alternativos", con el objetivo de "resolver los problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura".
Para la Dirección General de Tráfico (DGT), los VMP no tienen la consideración que tienen los peatones, por lo que no pueden transitar por la acera y los espacios reservados a viandantes. ¿Son, pues, como los vehículos a motor? Tampoco pertenecen a esa categoría, por lo que sus usuarios se ven afectados por un vacío normativo que genera indefensión. En las Cortes se prevé emprender una reforma de la Ley de Seguridad Vial, pero mientras tanto es necesario "que los municipios incorporen en sus ordenanzas una regulación específica que determine por dónde pueden circular estos dispositivos", subraya la sindicatura terrassense.
Barcelona modificó su ordenanza en julio pasado para determinar los espacios por los que pueden circular patinetes y demás, y para delimitar seguros, edades mínimas y uso del casco. Otras ciudades, como Madrid, Valencia, Zaragoza o Pamplona, trabajan también en las reformas de ordenanzas.
Terrassa debe intervenir también, a tenor de las exhortaciones de la síndica, que recuerda el artículo 11 de la ordenanza egarense sobre circulación en las vías urbanas. La norma data de febrero de 1997 y el referido artículo prohíbe la circulación con bicis, patines, monopatines "y similares" por zonas donde puedan estorbar el paso de peatones, como las vías excluidas al tráfico de vehículos, las aceras, los andenes "y especialmente las calzadas donde pueda ponerse en peligro la integridad física propia y del resto de usuarios".
Es urgente adaptar la norma. La síndica egarense alude a lo expuesto por el Síndic de Greuges de Catalunya, que ha dejado claro el principio esencial: las aceras son, sobre todo, para los peatones. Ese principio debe regir los cambios. El síndico catalán considera necesario que los usuarios de los VMP contraten un seguro para cubrir daños a terceros y que la administración facilite precios asequibles para esos seguros y fomente un registro de vehículos.
Así las cosas, el departamento dirigido por Isabel Marquès ha remitido al Consistorio una actuación de oficio: una recomendación en la que demanda al gobierno municipal que trabaje "para dar respuesta a la problemática" y para regular la circulación de esos dispositivos: de los patinetes y monopatines eléctricos, de los monociclos o ruedas, de los triciclos eléctricos, de dispositivos de balanceo como los "Segways". La administración debe garantizar que la circulación de estos vehículos sea segura y compatible con otros usos.
Víalibre
La DGT estipula que los VMP pueden circular por la calzada, siempre que el poder local autorice esa circulación por esa vía determinada, y consiente también que los municipios permitan el tránsito de esos vehículos por aceras, islas peatonales, parques o carriles especiales con las limitaciones que las ayuntamientos consideren pertinentes. O sea, cada ayuntamiento puede legislar, de momento, como crea oportuno.